RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan, para el presente año 2013, ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyResolución

La sociedad vasca genera numerosas iniciativas de solidaridad internacional para la promoción del desarrollo humano y sostenible. Dichas iniciativas surgen a menudo de la mano de su juventud, que desde posiciones diversas no considera el actual orden mundial como el único posible, promoviendo diversas formas de acción que no siempre encuentran eco en las instituciones. Partiendo de esa realidad, el objetivo del presente programa es contribuir al establecimiento de las bases para un mundo más justo, mediante el apoyo a la importante labor que desarrollan diversos organismos y agencias del sistema de las Naciones Unidas, cuyos principios, objetivos y métodos de trabajo en el ámbito del desarrollo humano y sostenible, la protección de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad y la promoción de la gobernabilidad democrática, conectan con la sensibilidad de la sociedad vasca.

Durante los últimos años ese apoyo ha tomado forma, en el marco del presente programa, en la incorporación de un importante número de jóvenes de Euskadi con la capacitación profesional adecuada, en el seno de diferentes organismos internacionales vinculados al sistema de Naciones Unidas. La colaboración de estos organismos, así como el proceso de descentralización del sistema internacional de cooperación, facilita la coordinación de distintos agentes que persiguen un mismo objetivo. En este sentido, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo entiende que la coordinación entre los agentes de cooperación es necesaria para sumar esfuerzos.

El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, establece en su artículo 2 que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del/de la Consejero/a competente en materia de cooperación para el desarrollo, debiendo señalarse, en todo caso, el importe total destinado a la convocatoria, el importe máximo de la dotación básica de cada candidatura y el importe destinado a las prórrogas. Asimismo, deberá concretar los aspectos que se valorarán en cada uno de los criterios de selección de las candidaturas y su ponderación, así como el lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR