ORDEN de 13 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de una vivienda social detraída del procedimiento de adjudicación de 42 viviendas sociales en Plazaola en el municipio de Andoain, vivienda que finalmente no ha sido destinada al uso para el que fue reservada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

Primero.- Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 29 de marzo de 2004 se iniciaba el procedimiento de adjudicación de 42 viviendas sociales. Dicha promoción estaba ubicada en Plazaola en el municipio de Andoain, estaba promovida por el Gobierno Vasco y había recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 23 de marzo de 2004 bajo el número de expediente EB3-0457/04-EE-000.

Segundo.- Entre los extremos que de modo obligatorio han de contener las Órdenes de inicio de los procedimientos de selección se encuentran:

  1. La determinación del número exacto de viviendas a adjudicar, así como, en su caso, el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

  2. Cupos y orden de prelación entre los mismos en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

Tercero.- El procedimiento concluyó con la adjudicación de las viviendas a las personas seleccionadas en la forma prevista en la Orden de 29 de marzo de 2004.

Cuarto.- Ahora bien, la vivienda detraída en dicha Orden no ha sido destinada al uso para el que fue reservada. Por tanto, es preciso adjudicarla a los solicitantes que ya fueron admitidos en el procedimiento de adjudicación en su momento y que, por no haber accedido a una vivienda, siguen formando parte de las listas de espera de la promoción.

De esta forma se podrá poner fin al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este órgano es el competente para determinar el presente procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en relación con la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general...

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