DECRETO 148/2008, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, y por el que se regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 86/2002, de 16 de abril, estableció los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, y reguló el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros, en desarrollo de lo dispuesto tanto en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en el Decreto 47/1993, de 9 de mayo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, como, en definitiva, en diversas otras normas jurídicas aplicables a ese personal.

El Decreto 198/2006, de 10 de octubre, modificó dicho Decreto para adecuarlo a los cambios legales que se habían venido produciendo en relación con determinados aspectos relativos a la función pública docente.

Durante este periodo, la normativa se ha aplicado año tras año para adecuar la situación jurídico-administrativa del personal con plaza definitiva a las transformaciones que los puestos de trabajo iban experimentando como resultado de las variaciones en la matriculación del alumnado y, desde un punto de vista más general, en las necesidades que derivan de las nuevas demandas sociales y a las que los centros escolares deben dar respuesta.

En este momento, el análisis de la actual situación del sistema aconseja acometer determinadas modificaciones en el Decreto citado, con el objeto de asegurar que todos los elementos actuales quedan recogidos en la normativa y garantizar, así, la máxima eficacia del proceso que regula.

En primer lugar, dicha modificación afecta a la definición de los puestos de trabajo que habrán de ser tenidos en cuenta en el proceso, mediante la adición de un apartado general relativo a los puestos que tienen características específicas y que hasta ahora no figuraba.

Así, por una parte, se hace referencia a los puestos itinerantes y mixtos, que únicamente venían siendo contemplados en el Turno III de la Fase II, pero que igualmente pueden ser objeto de modificaciones o supresiones que afecten a las personas titulares, por lo que, aun cuando sólo sea a esos efectos, resulta precisa su mención general en el proceso, para así, permitir la regularización de las...

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