DECRETO 200/1994, de 7 de junio, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Interior; Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Transportes y Obras Publicas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 200/1994, de 7 de junio, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
El mandato de este artículo 143 se ha cumplido mediante el Decreto 337/1990 de 28 de diciembre, en el que se determinan como servicios y actividades de ser retribuidas mediante precios públicos, entre otros, matrículas de seminarios, congresos y cursos, organizados por diversos Departamentos y Organismos Autónomos.
Sin embargo, no está recogida la posibilidad de su exigencia por parte del Departamento de Interior, y habida cuenta que, como consecuencia de la proliferación de documentación de carácter policial y el interés que las materias inherentes a este Departamento suscitan, el número de eventos de estas características ha aumentado considerablemente, resulta necesario su establecimiento.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País
Vasco crea la Academia de Policía del País Vasco como
Organismo Autónomo adscrito al Departamento de
Interior, determinándose en su artículo 7 sus funciones, centradas en torno a la selección y formación de la Policía en el País Vasco, por cuanto resulta necesario incorporar en el Anexo del Decreto 337/1990 a la Academia de Policía del País Vasco.
Resulta también necesario incorporar al Anexo del citado Decreto 337/1990 las actividades de matrículas de seminarios y cursos del servicio de Estudios y Publicaciones, previsto en el artículo 17 del Decreto 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura del Instituto Vasco de Administración
Pública, así como, los servicios en los procesos selectivos que...
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