DECRETO 111/1994, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Economia y Hacienda; Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 111/1994, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 143 de la ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que lo preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
Por otra parte, mediante el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de servicios del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas Náutico Pesqueras, se aprobó el
Acuerdo de la Comisión Mixta que concretó los servicios o las funciones y los medios materiales y personales, así como la coordinación, orientación y supervisión, que quedan transferidas a esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las competencias de ordenación educativa contenidas en el mismo, en la forma prevista por el artículo 16 del Estatuto de Autonomía.
Así, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero de
Pasajes, dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca, imparte en la Comunidad Autónoma las enseñanzas
NáuticoPesqueras.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 8 de marzo de 1994,
DISPONGO:
Agricultura y Pesca, quedando redactado del siguiente modo: «3.- AGRICULTURA Y PESCA. - Venta de productos alimenticios. - Servicio de enseñanza, alojamiento y manutención de las escuelas agrarias y centros de investigación. - Servicios de enseñanza del Instituto Politécnico
Marítimo Pesquero de Pasajes. - Venta de semillas. - Venta de publicaciones.»
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación...
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