ORDEN de 9 de Septiembre de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determinan las plantillas de puestos de trabajo de la Inspección Educativa y se establece la adscripción directa de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa dependientes de la ...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de Septiembre de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determinan las plantillas de puestos de trabajo de la Inspección Educativa y se establece la adscripción directa de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa dependientes de la Comunidad Autónoma Vasca.

El artículo decimocuarto del Decreto 173/1988 de 28 de Junio, (BOPV de 9 de Julio), establece que corresponde al Departamento de

Educación, de acuerdo con consignaciones que al efecto se hallen previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, determinar los puestos de trabajo de la lnspección educativa, mediante Orden del Consejero del Departamento, que deberá contener la denominación del puesto, funciones, circunscripción a la que se encuentra adscrito y conocimiento de euskera exigible para su desempeño.

De otro lado, la Disposición Transitoria única del mencionado Decreto previene, que una vez delimitados los puestos de trabajo de la

Función Inspectora, con carácter excepcional y por una sola vez, se procederá a la adscripción directa de los funcionarios actuales pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la

Administración Educativa de la Comunidad Autónoma a los puestos existentes.

Por todo ello,

DlSPONGO:

Artículo 1 La plantilla de puestos de trabajo de

Inspector e Inspector Coordinador de circunscripción de la Función

Inspectora, queda constituida por lo que se establece en el Anexo I a la presente Orden, con el contenido funcional y adscripción territorial que en el mismo se indica.

Artículo 2 Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa dependientes de la

Comunidad Autónoma Vasca, que se relacionan en el Anexo II a esta

Orden, quedan adscritos a los puestos de trabajo que en el mismo se indican.

Artículo 3 Contra la presente Orden podrán Ios interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo

Sr. Consejero de.

Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al día de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1988. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.

ANEXO

TABLA

PLANTILLA POR CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIO...

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