DECRETO 227/ 1988, de 19 de julio, por el que se determinan las condiciones de acceso a los incentivos fiscales para inversiones de especial interés tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 227/ 1988, de 19 de julio, por el que se determinan las condiciones de acceso a los incentivos fiscales para inversiones de especial interés tecnológico.

Dentro del ámbito de los incentivos fiscales a la inversión tienen especial relevancia los que se refieren a inversiones que propicien el cambio tecnológico en la estructura industrial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Para este fin, se articula el presente Decreto con un doble objetivo.

En primer lugar, se define lo que se entenderá como inversiones de especial interés tecnológico a los efectos de la aplicación de la normativa que regula la concesión de incentivos a la inversión en los

Territorios Históricos. En cualquier caso los considerandos que motivan la definición de especial interés tecnológico para estas inversiones, deben contemplar alguno de los siguientes criterios: 1. Que sean realizadas por empresas que actúan en las denominadas áreas de actividad preferente y que contribuyan a la ampliación de la base sectorial y/o a la diversificación de los productos ofertados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Que contribuyan a la capacidad de modernización y mejora del nivel de competitividad de la actual oferta industrial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. En función de este criterio se considerarán como activos fijos materiales aquellos dirigidos específicamente al cumplimiento del objetivo expuesto. Dentro del mismo objetivo se enmarcan las unidades de I+D, teniendo en cuenta, en este caso, las prescripciones legales en materia del Impuesto de Sociedades en lo que se refiere al tratamiento fiscal de los gastos de personal y gastos corrientes.

En segundo lugar, el presente Decreto establece las normas de procedimiento que deberán regular el acceso a estos incentivos fiscales garantizando la unidad de criterio en la calificación de las inversiones de especial interés tecnológico sin que en ningún caso esto suponga una interferencia en el ejercicio de las competencias de cada uno de los Territorios Históricos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y

Finanzas y de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 Inversiones de especial interés tecnológico.

Tendrán la consideración de...

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