DECRETO 306/1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 306/1987, de 6 de Octubre, por el que se determinan la estructura y funciones de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

El Decreto 28/1987, de 11 de Marzo, crea la Secretaría de la Presidencia del

Gobierno como órgano de apoyo al Lehendakari y bajo su dependencia directa.

Asímismo, integra bajo la superior dirección del Secretario todos los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.

Resulta por ello necesario definir la estructura en que queda finalmente configurada la Secretaría de la Presidencia del Gobierno, desarrollando los nuevos órganos creados e integrando los preexistentes.

Por ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el día 6 de Octubre de 1987

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Secretaría de la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección de su Titular, que, sin ser miembro del Consejo de Gobierno, ostentará el estatuto personal de Consejero, desempeñará las funciones que le son propias como órgano de asistencia política y técnica del Lehendakari a través de los siguientes órganos superiores:

  1. La Secretaría General de Análisis y Estrategia. b) La Secretaría General de Comunicación y Relaciones externas. c) La Secretaría General de Política Lingüística. d) La Secretaría General de Drogodependencias. e) La Secretaría General del II Congreso Mundial Y asco. f) La Secretaría General Técnica. g) La Dirección de Prensa y Publicidad. h) La Dirección de Relaciones Externas y Protocolo.

Los titulares de las Secretarías comprendidas en las letras a), b), c), d) y e), tendrán a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/ 1981, de 30 de

Junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros, y los de la Secretaría y

Direcciones de las letras f), g) y h), de Directores. 2. Así mismo, bajo la dependencia directa del Secretario de la

Presidencia, se crea la Jefatura de Seguridad de Presidencia. 3. Presidido por su titular, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la

Secretaría. Dicho Consejo estará integrado por los titulares de los órganos referidos en el número 1 de este artículo, más un técnico de aquélla, designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. A sus sesiones podrán ser convocadas otras personas designadas por el Secretario de la Presidencia que se considere de interés en razón de la índole de los temas a tratar.

Artículo 2°

El Secretario de la Presidencia ejercerá, en relación con los Servicios de ésta, las mismas facultades que un Consejero: a) Proponer al Lehendakari para su aprobación cualquier modificación o alteración de la estructura y organización administrativa de la Presidencia. b) Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Presidencia. c) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Presidencia y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a otros órganos. d) Ejercer la Jefatura superior de la Seguridad de la Presidencia. e) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Presidencia. f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Presidencia y resolver los respectivos expedientes. g) Disponer de los gastos propios de la Presidencia, sin perjuicio de la capacidad reconocida a otros órganos. h) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del.

Gobierno y· con los organismos que tengan relación con la Presidencia sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno. i) Designar personal de confianza, dentro de los créditos consignados al efecto en el Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio. j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que

Ie atribuyan las disposiciones en vigor.

Articulo 3º

1. La Secretaría General de Análisis y.

Estrategia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Recabar y elaborar cuanta información política y técnica sea precisa para el ejercicio de las funciones propias de la Presidencia del Gobierno y, en especial, sobre los asuntos que sean objeto de tratamiento por el Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR