DECRETO 13/1998, de 3 de febrero, de modificación de determinados Decretos reguladores de la actividad subvencional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en materia de Empleo y Formación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1998, de 3 de febrero, de modificación de determinados Decretos reguladores de la actividad subvencional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en materia de Empleo y Formación.

A través de la Ley 7/1997, de 19 de junio, se incorporó un nuevo Título VI al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, denominado «régimen de ayudas y subvenciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi»

La Disposición Transitoria Única de la Ley 7/1997, de 19 de junio, señala en su apartado primero que las normas reguladoras de ayudas y subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que tengan vigencia indefinida quedarán derogadas si no se adecuan al régimen establecido en la Ley en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, que se produjo el 1 de agosto de 1997.

La Disposición Final Cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, autorizaba al Gobierno para proceder a dictar un Decreto Legislativo que refundiera en un único texto, entre otras normas, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1998, de 17 de mayo, y las modificaciones introducidas al mismo por la Ley 7/1997, de 19 de junio.

Como consecuencia de la delegación legislativa, se ha dictado el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que no obstante ha mantenido en vigor la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/1997, de 19 de junio, hasta el agotamiento de sus previsiones.

En base al Decreto Legislativo 1/1997, 11 de noviembre, existe en la Comunidad Autónoma del País Vasco una regulación sistemática y general de las Ayudas y Subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus organismos autónomos. Contenido esencial de esta regulación son los extremos que, como mínimo, deben contemplar las normas reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de que se establezcan otros de carácter adicional en función de las singularidades de los programas subvencionales.

En base al contenido del nuevo Texto Refundido de la Ley sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a la anterior Disposición Transitoria Única de la Ley 7/1997, de 19 de junio, resulta obligatorio proceder a la modificación de los Decretos que, con vigencia intemporal, tienen por objeto la regulación del marco de ayudas y subvenciones que el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social ha emprendido en materia formativa y de empleo.

Del conjunto de Decretos afectados cabe excluir el Decreto 306/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación y el Decreto 307/1996, de 24 de diciembre, por el que se articulan las medidas de Ayudas a la Contratación de Jóvenes Desempleados/as, puesto que se ha pretendido su derogación no sólo por motivos que afecten exclusivamente a su adecuación al contenido del nuevo Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sino por otras razones que afectando a la sustantividad de su regulación aconsejaban su derogación. Respecto del Decreto 330/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Continua y al Reciclaje Profesional, ha quedado sin efecto tras la creación de la Fundación Hobetuz y las funciones asumidas por ésta.

Por tanto la modificación afecta al Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/las jóvenes que finalizan estudios, al Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida, al Decreto 50/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el Programa de Empleo-Formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración, al Decreto 244/1996, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales, al Decreto 303/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, al Decreto 304/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, al Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de Fomento del Autoempleo, al Decreto 121/1997, de 27 de mayo, por el que se articula el programa integrado de acompañamiento a la inserción laboral de personas paradas de larga duración.

El contenido de la modificación de las normas afectadas por este Decreto, se traduce básicamente en la incorporación de la publicación en el BOPV de la convocatoria anual, estableciendo el plazo máximo de presentación de solicitudes; la publicación en el BOPV de la relación de beneficiarios/as y de aquéllos/as respecto de los que se haya procedido a modificar la subvención concedida; el condicionamiento de la concesión, y en su caso el pago, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle aún en tramitación; el establecimiento expreso de que el cumplimiento de los requisitos de los/as beneficiarios/as debe acreditarse en el momento de presentación de las solicitudes, o en todo caso, como límite a la expiración del plazo de presentación de solicitudes; el señalamiento del órgano gestor de las ayudas y subvenciones, y la obligación específica para el/la beneficiario/a de dar la información requerida por la Oficina de Control Económico del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; otras modificaciones referentes al reintegro de la subvención o ayuda y a la modificación de la resolución de concesión, la consideración de que el presupuesto considerado sea neto cuando la determinación de la cuantía de la subvención se realice en función de los presupuestos de realización de las actividades subvencionadas, la limitación cuando se subvencionen gastos de personal de que no superen incremento retributivo superior al fijado en la Ley de Presupuestos correspondiente para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca, así como reformas de carácter técnico. Todo ello en atención a los elementos mínimos que toda norma reguladora de una subvención debe contener y el respeto a los principios que deben presidir la actividad subvencional de las Administraciones Públicas y Entidades a las que se extiende el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, oído el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de febrero de 1998

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos primero a decimosexto

SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 333/1995, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE

SE ARTICULAN LAS MEDIDAS DESTINADAS

A ELEVAR LAS POSIBILIDADES DE EMPLEO

DE LOS/AS JÓVENES QUE FINALIZAN ESTUDIOS

Artículo primero ¿ Se añade un párrafo 3 al artículo 3 del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios, con la siguiente redacción:

3.¿ La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los/las beneficiarios/as de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo segundo ¿ Se modifica el párrafo 2 del artículo 11 del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios, que queda redactado de la siguiente manera:

2.¿ Será criterio de selección de los/as beneficiarios/as el grado de coherencia de los proyectos presentados por la Junior-Empresa con los estudios realizados por los miembros de ésta.

Artículo tercero ¿ Se crea un párrafo 3 en el artículo 11 del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios, con la siguiente redacción:

3.¿ La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los/las beneficiarios/as de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo cuarto ¿ Se modifica el párrafo 1 del artículo 13 del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/as jóvenes que finalizan estudios, que queda redactado como sigue:

1.¿ Mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo, Economía, Trabajo y Seguridad Social se publicará...

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