ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto 2003 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto 2003 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 4 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo 4 que los precios máximos de renta anual se calcularán, fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda.

Mediante la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial fue desarrollado reglamentariamente el antedicho artículo 4 siendo procedente su revisión en este momento dada la necesidad de movilizar todos los recursos públicos y privados en pos de la puesta a disposición de la ciudadanía vasca del mayor número de Viviendas de Protección Oficial, considerándose oportuno revisar el marco de preciosaplicables a este tipo de viviendas. Así pues, el objetivo claro de la presente modificación de la citada Orden no es otro que implicar en la construcción de viviendas de protección oficial a los operadores privados del mercado de la vivienda, así como al conjunto de las Administraciones Públicas, facilitando con ello el cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda de la mayor cantidad posible de ciudadanos vascos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del...

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