DECRETO 69/1982, de 22 de Marzo de 1982, por el que se determina el régimen económico-presupuestario de los Vicepresidentes del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1982, de 22 de Marzo de 1982, por el que se determina el rÈgimen econÛmico-presupuestario de los Vicepresidentes del Gobierno.

La figura del Vicepresidente del Gobierno se encuentra prevista en la

Ley 7/1981, de 30 de Junio, del Gobierno de esta Comunidad AutÛnoma, cuyo artÌculo 17 establece que el nombramiento podr· recaer en uno de sus Consejeros componentes.

Al ser la primera vez que se designa a un Vicepresidente del

Gobierno, las normas econÛmico-presupuestarias no habÌan contemplado su rÈgimen retributivo, precis·ndose de su determinaciÛn en la actualidad de acuerdo con la normativa vigente.

Mientras no se aprueben por el Parlamento Vasco los Presupuestos

Generales para el ejercicio de 1982, rige el Presupuesto de 1981, regulado por la Ley 12/1981, de 29 de Diciembre, por la que se dictan normas provisionales al respecto y en lo que no se oponga a la misma, por la Ley 8/1981, de 16 de Julio, sobre Presupuestos Generales de la

Comunidad AutÛnoma para 1981.

La Ley 12/1981, de 29 de Diciembre, no previÛ la retribuciÛn de los

Vicepresidentes por no existir dicha figura en el momento de su aprobaciÛn. Sin embargo, facultÛ al Gobierno para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de la misma, lo cual, unido a la posibilidad de determinaciÛn por vÌa reglamentaria (artÌculo 33 de la Ley de

Gobierno) de los conceptos retributivos de los Consejeros -regla perfectamente extensible a los Vicepresidentes- permite afirmar que el Gobierno -supremo titular de la potestad reglamentaria y de la funciÛn ejecutiva-, tiene competencia suficiente para la fijaciÛn de la retribuciÛn de los Vicepresidentes del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de SecretarÌa de

Presidencia y de EconomÌa y Hacienda, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 22 de Marzo de 1982 habiendo recibido tambiÈn mi aprobaciÛn como Lehendakari del Gobierno

DISPONGO ArtÌculo 1.-RetribuciÛn 1. Los...

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