DECRETO 269/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Exposición de motivos

En sucesivas ocasiones este gobierno ha manifestado su voluntad de

Potenciar el instituto vasco de administración publica (ivap). En efecto,

Este organismo autónomo adscrito al departamento de presidencia y

Justicia y dependiente directamente de su titular, es una herramienta

Imprescindible para la estructuración definitiva de la administración

Común, así como para la vertebración bajo parámetros racionales de lo

Que será la función publica vasca.

En cualquier caso, la potenciación e impulso del ivap no acaba ni

Mucho menos ahí. Uno de los fines del instituto de gran importancia

Practica es, sin duda, la euskaldunizacion de la función publica. La

Tarea es larga y también costosa. No obstante, es decisión del gobierno

Caminar con paso firme hacia una administración euskaldunizada.

Indudablemente, este no es el marco normativo adecuado para resolver un

Problema secular, pero supone, siquiera sea inicialmente, un pequeño

Avance: se configura estructuralmente como unidad organizativa el

Servicio de euskaldunizacion, servicio que tiene atribuidas funciones de

Capital interés para la obtención de los resultados finales que se

Persiguen.

Por otra parte, la presente disposición pretende articular una

Estructura organica que sirva de elemento básico para la ordenación

Futura de la función publica vasca. Así, a tal efecto, se crean un

Servicio de selección y un servicio de formación que, bajo la

Supervisión del director del ivap, persiguen como finalidad prioritaria

La consolidación de una función publica vasca con indudable vocación de

Servicio al país, prestigiosa y, sobre todo, con grandes dosis de

Profesionalidad. Estos objetivos son de necesario cumplimiento, pues que

Duda cabe que su consecución redundara beneficiosamente en el plano de

La eficacia administrativa y generara una mejor prestación de los

Servicios administrativos que incrementen la credibilidad y la

Legitimación de las instituciones que operan en el ámbito territorial de

Euskadi.

Afrontar esta tarea de estructuración del instituto vasco de

Administración publica, previo al dictado de la ley de ordenación de la

Función publica, tiene una justificación clara y rotunda: el ivap es un

Elemento capital en el proceso de institucionalización material de la

Comunidad autónoma. Es preceptivo impulsar su funcionamiento cuanto

Antes, pues tanto la euskaldunizacion como la selección y formación, son

Tareas que no admiten demora. Resulta necesario que este organismo

Autónomo se encuentre en perfecto funcionamiento en el plazo más breve

Posible, dado que las tareas asignadas deben ser cumplimentadas a corto

Plazo (como ejemplo concreto esta la disposición adicional segunda de la

Ley de bases de régimen local).

Parece obvio reconocer que el ivap necesitara una estructuración

Formal, pero lo cierto es que tal tarea resulta imperiosa en la

Actualidad. Las funciones asignadas deben continuar su desarrollo e

Incrementar su papel. Así pues, la intención de esta disposición no es

Otra que procurar establecer un marco formal por el que se organizan las

Distintas áreas de actuación del instituto.

La ley 16/1983, de 27 de julio, sobre "régimen jurídico del instituto

Vasco de administración publica, prevé en su articulo quinto, apartado

Uno, que para el cumplimiento de sus fines el ivap podrá organizar las

Secciones, departamentos o servicios que estime convenientes. Esta es,

En definitiva, la tarea que se aborda. En cualquier caso, el presente

Decreto no solo determina las unidades organizativas, sino que también

Fija su ámbito funcional. Asimismo, regula en primer lugar los órganos

De gobierno del instituto, complementando las previsiones de la ley.

Si las áreas centrales del IVAP en cuanto a su dimensión

Política-administrativa-, son las correspondientes a euskaldunizacion,

Selección y formación y centro de documentación, no menos importantes

Son las cuestiones relativas a lo que podíamos llamar órganos de apoyo (secretaria general, servicio de estudios, y biblioteca). Mención

Especial merece la adscripción orgánica al instituto vasco de

Administración publica, de la escuela vasca de estudios territoriales y

Urbanos, la escuela de estudios fiscales y administrativos y la escuela

De traductores administrativos, que sin prejuicio de su autonomía

Funcional, se incardinan dentro de la estructura del IVAP por su doble

Contenido formativo e investigador no pensemos que sea necesario hacer

Excesivo hincapié en la justificación de tal modo de proceder: la

Articulación de un modelo formativo polivalente y razones de eficacia de

La gestión administrativa unificada, justifican sobradamente su

Inclusión orgánica en el seno de la estructura del organismo encargado

De la formación del personal de las distintas administraciones publicas

De euskadi y la investigación de las peculiaridades juridico-economicas

Que se derivan del ordenamiento jurídico propio. En cualquier caso, y de

Cara a darle la relevancia institucional suficiente, las citadas

Escuelas se adscriben directamente a la dirección o la secretaria

General del instituto.

Después de la publicación del decreto 339/1984, de 23 de octubre, por

El que se establece la estructura orgánica del departamento de

Presidencia y justicia, era necesario abordar la tarea de estructurar

Con un modelo claro el instituto vasco de administración publica. Sin

Embargo, obvio es decirlo, este decreto no es sino el comienzo de la

Articulación del ivap, pues su estructuración a nivel de detalle, según

Areas de actuación, deberá ser objeto de desarrollo posterior mediante

Orden del consejero de presidencia y justicia a propuesta de la

Dirección del instituto.

En su virtud a propuesta del consejero de presidencia y justicia,

Previa deliberación del consejo de gobierno en su reunión del día 11 de

Noviembre de 1986,

Dispongo:

Articulo 1 El instituto vasco de administración publica es un

Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento

De presidencia y justicia y dependiente directamente de su titular.

Articulo 2 La sede del instituto vasco de administración publica

Radica en el edificio de la antigua universidad de oñati. No obstante,

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer delegaciones

Territoriales o descentralizar servicios, en aras a dotar de una mayor

Capacidad funcional y de un incremento de la eficacia en el cumplimiento

De los fines del instituto.

Articulo 3.- 1 El instituto vasco de administración publica tiene

Como finalidad el cumplimiento de los siguiente objetivos:

  1. Selección de funcionarios, personal interino y laboral a contratar

    Por la administración general e institucional del país vasco,

    Coordinando sus actuaciones, en este campo, con los organos

    Correspondientes del departamento de presidencia y justicia.

  2. Selección de funcionarios, personal interino y laboral que otra

    Administración publica o el ordenamiento juridico pudiera encomendarle.

  3. formacion y perfeccionamiento de los funcionarios publicos,

    Personal interino y laboral de la administracion general e institucional

    O de cualquier otra administracion publica del pais vasco.

  4. seleccion, formacion y perfeccionamiento de los funcionarios

    Publicos de las corporaciones locales a que se refiere el articulo 92.3

    De la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen

    Local. En relacion con la disposicion adicional segunda del mencionado

    Texto legal.

  5. colaborar con los organos de los territorios historicos, municipios

    Y demas entidades de administracion local de euskadi en los procesos de

    Seleccion, formacion y perfeccionamiento, asi como en la

    Euskaldunizacion, del personal a su servicio, para lo cual se

    Estableceran convenios y acuerdos de cooperacion.

  6. la introduccion, difusion, aplicacion y normalizacion del euskera

    En la administracion publica, asi como la fijacion de su lenguaje

    Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley basica de

    Normalizacion del uso del euskera, sin perjuicio de las atribuciones de

    La secretaria de politica linguistica en la materia.

  7. en general, todas las medidas tendentes a la capacitacion

    Linguistica del personal al servicio de las administraciones publicas.

  8. la investigacion, docencia, difusion y fomento de las

    Peculiaridades juridico-politicas, juridicoadministrativas, financieras

    Y estadisticas de las administraciones publicas del pais vasco.

    Igualmente seran fines del instituto la investigacion, docencia,

    Difusion y fomento de las materias propias de las escuelas adscritas

    Organicamente al mismo.

  9. la investigacion, docencia, difusion y fomento de la ciencia de la

    Administracion, de cara a su implantacion y desarrollo en la esfera de

    Las administraciones publicas del pais vasco.

  10. el establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades

    Analogas españolas o extranjeras.

  11. el establecimiento de intercambios y convenios, asi como la

    Colaboracion mutua con la universidad y, en particular, con las

    Universidades del pais vasco.

  12. la relacion y promocion de las actividades de investigacion,

    Estudio, asesoramiento, documentacion y preparacion de normas...

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