DECRETO 269/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 269/1986 de 11 de Noviembre por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.
En sucesivas ocasiones este gobierno ha manifestado su voluntad de
Potenciar el instituto vasco de administración publica (ivap). En efecto,
Este organismo autónomo adscrito al departamento de presidencia y
Justicia y dependiente directamente de su titular, es una herramienta
Imprescindible para la estructuración definitiva de la administración
Común, así como para la vertebración bajo parámetros racionales de lo
Que será la función publica vasca.
En cualquier caso, la potenciación e impulso del ivap no acaba ni
Mucho menos ahí. Uno de los fines del instituto de gran importancia
Practica es, sin duda, la euskaldunizacion de la función publica. La
Tarea es larga y también costosa. No obstante, es decisión del gobierno
Caminar con paso firme hacia una administración euskaldunizada.
Indudablemente, este no es el marco normativo adecuado para resolver un
Problema secular, pero supone, siquiera sea inicialmente, un pequeño
Avance: se configura estructuralmente como unidad organizativa el
Servicio de euskaldunizacion, servicio que tiene atribuidas funciones de
Capital interés para la obtención de los resultados finales que se
Persiguen.
Por otra parte, la presente disposición pretende articular una
Estructura organica que sirva de elemento básico para la ordenación
Futura de la función publica vasca. Así, a tal efecto, se crean un
Servicio de selección y un servicio de formación que, bajo la
Supervisión del director del ivap, persiguen como finalidad prioritaria
La consolidación de una función publica vasca con indudable vocación de
Servicio al país, prestigiosa y, sobre todo, con grandes dosis de
Profesionalidad. Estos objetivos son de necesario cumplimiento, pues que
Duda cabe que su consecución redundara beneficiosamente en el plano de
La eficacia administrativa y generara una mejor prestación de los
Servicios administrativos que incrementen la credibilidad y la
Legitimación de las instituciones que operan en el ámbito territorial de
Euskadi.
Afrontar esta tarea de estructuración del instituto vasco de
Administración publica, previo al dictado de la ley de ordenación de la
Función publica, tiene una justificación clara y rotunda: el ivap es un
Elemento capital en el proceso de institucionalización material de la
Comunidad autónoma. Es preceptivo impulsar su funcionamiento cuanto
Antes, pues tanto la euskaldunizacion como la selección y formación, son
Tareas que no admiten demora. Resulta necesario que este organismo
Autónomo se encuentre en perfecto funcionamiento en el plazo más breve
Posible, dado que las tareas asignadas deben ser cumplimentadas a corto
Plazo (como ejemplo concreto esta la disposición adicional segunda de la
Ley de bases de régimen local).
Parece obvio reconocer que el ivap necesitara una estructuración
Formal, pero lo cierto es que tal tarea resulta imperiosa en la
Actualidad. Las funciones asignadas deben continuar su desarrollo e
Incrementar su papel. Así pues, la intención de esta disposición no es
Otra que procurar establecer un marco formal por el que se organizan las
Distintas áreas de actuación del instituto.
La ley 16/1983, de 27 de julio, sobre "régimen jurídico del instituto
Vasco de administración publica, prevé en su articulo quinto, apartado
Uno, que para el cumplimiento de sus fines el ivap podrá organizar las
Secciones, departamentos o servicios que estime convenientes. Esta es,
En definitiva, la tarea que se aborda. En cualquier caso, el presente
Decreto no solo determina las unidades organizativas, sino que también
Fija su ámbito funcional. Asimismo, regula en primer lugar los órganos
De gobierno del instituto, complementando las previsiones de la ley.
Si las áreas centrales del IVAP en cuanto a su dimensión
Política-administrativa-, son las correspondientes a euskaldunizacion,
Selección y formación y centro de documentación, no menos importantes
Son las cuestiones relativas a lo que podíamos llamar órganos de apoyo (secretaria general, servicio de estudios, y biblioteca). Mención
Especial merece la adscripción orgánica al instituto vasco de
Administración publica, de la escuela vasca de estudios territoriales y
Urbanos, la escuela de estudios fiscales y administrativos y la escuela
De traductores administrativos, que sin prejuicio de su autonomía
Funcional, se incardinan dentro de la estructura del IVAP por su doble
Contenido formativo e investigador no pensemos que sea necesario hacer
Excesivo hincapié en la justificación de tal modo de proceder: la
Articulación de un modelo formativo polivalente y razones de eficacia de
La gestión administrativa unificada, justifican sobradamente su
Inclusión orgánica en el seno de la estructura del organismo encargado
De la formación del personal de las distintas administraciones publicas
De euskadi y la investigación de las peculiaridades juridico-economicas
Que se derivan del ordenamiento jurídico propio. En cualquier caso, y de
Cara a darle la relevancia institucional suficiente, las citadas
Escuelas se adscriben directamente a la dirección o la secretaria
General del instituto.
Después de la publicación del decreto 339/1984, de 23 de octubre, por
El que se establece la estructura orgánica del departamento de
Presidencia y justicia, era necesario abordar la tarea de estructurar
Con un modelo claro el instituto vasco de administración publica. Sin
Embargo, obvio es decirlo, este decreto no es sino el comienzo de la
Articulación del ivap, pues su estructuración a nivel de detalle, según
Areas de actuación, deberá ser objeto de desarrollo posterior mediante
Orden del consejero de presidencia y justicia a propuesta de la
Dirección del instituto.
En su virtud a propuesta del consejero de presidencia y justicia,
Previa deliberación del consejo de gobierno en su reunión del día 11 de
Noviembre de 1986,
Dispongo:
Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento
De presidencia y justicia y dependiente directamente de su titular.
Radica en el edificio de la antigua universidad de oñati. No obstante,
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer delegaciones
Territoriales o descentralizar servicios, en aras a dotar de una mayor
Capacidad funcional y de un incremento de la eficacia en el cumplimiento
De los fines del instituto.
Como finalidad el cumplimiento de los siguiente objetivos:
-
Selección de funcionarios, personal interino y laboral a contratar
Por la administración general e institucional del país vasco,
Coordinando sus actuaciones, en este campo, con los organos
Correspondientes del departamento de presidencia y justicia.
-
Selección de funcionarios, personal interino y laboral que otra
Administración publica o el ordenamiento juridico pudiera encomendarle.
-
formacion y perfeccionamiento de los funcionarios publicos,
Personal interino y laboral de la administracion general e institucional
O de cualquier otra administracion publica del pais vasco.
-
seleccion, formacion y perfeccionamiento de los funcionarios
Publicos de las corporaciones locales a que se refiere el articulo 92.3
De la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen
Local. En relacion con la disposicion adicional segunda del mencionado
Texto legal.
-
colaborar con los organos de los territorios historicos, municipios
Y demas entidades de administracion local de euskadi en los procesos de
Seleccion, formacion y perfeccionamiento, asi como en la
Euskaldunizacion, del personal a su servicio, para lo cual se
Estableceran convenios y acuerdos de cooperacion.
-
la introduccion, difusion, aplicacion y normalizacion del euskera
En la administracion publica, asi como la fijacion de su lenguaje
Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley basica de
Normalizacion del uso del euskera, sin perjuicio de las atribuciones de
La secretaria de politica linguistica en la materia.
-
en general, todas las medidas tendentes a la capacitacion
Linguistica del personal al servicio de las administraciones publicas.
-
la investigacion, docencia, difusion y fomento de las
Peculiaridades juridico-politicas, juridicoadministrativas, financieras
Y estadisticas de las administraciones publicas del pais vasco.
Igualmente seran fines del instituto la investigacion, docencia,
Difusion y fomento de las materias propias de las escuelas adscritas
Organicamente al mismo.
-
la investigacion, docencia, difusion y fomento de la ciencia de la
Administracion, de cara a su implantacion y desarrollo en la esfera de
Las administraciones publicas del pais vasco.
-
el establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades
Analogas españolas o extranjeras.
-
el establecimiento de intercambios y convenios, asi como la
Colaboracion mutua con la universidad y, en particular, con las
Universidades del pais vasco.
-
la relacion y promocion de las actividades de investigacion,
Estudio, asesoramiento, documentacion y preparacion de normas...
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