ORDEN de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

El artículo 9 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su Indicación en Productos Agroalimentarios, crea la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, como órgano colegiado del Departamento de Agricultura y Pesca, adscrito orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, para ejercer las funciones de consulta, colaboración y coordinación en materia de producción integrada.

En base a dicho artículo, la Comisión estará presidida por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, o persona en quien delegue, e integrada, al menos, por representantes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, de operadores acogidos al sistema, y de la entidad de seguimiento y verificación designada, así como de las asociaciones de consumidores.

Procede ahora determinar su composición y régimen de funcionamiento mediante Orden, en virtud de la facultad de desarrollo y aplicación otorgada en la Disposición Final Primera del citado Decreto 31/2000, de 13 de febrero.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Funciones de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

Corresponde a la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer las normas técnicas de cada producto agrario a alimentario.

  2. Revisar de forma periódica las normas técnicas de cultivo y proponer las modificaciones y/o adiciones adecuadas.

  3. Proponer cuantas medidas se considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción integrada.

  4. Recabar toda la información sobre producción integrada de las diferentes Comunidades Autónomas, de la Administración Central o de las instancias internacionales.

Artículo 2 ¿ Composición.
  1. ¿ La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi estará presidida por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma los siguientes vocales:

    1. Tres representantes del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de la Entidad de Seguimiento y Verificación, que actuará como Vicepresidente.

    4. Un representante de los productores.

    5. Un representante de manipuladores y/o elaboradores.

    6. Un representante de las asociaciones de consumidores.

  2. ¿ El Presidente designará un secretario entre los vocales.

  3. ¿ La Comisión podrá recabar la presencia de especialistas o expertos en relación con los temas a tratar, al objeto de prestar su asesoramiento.

  4. ¿ Todos los miembros de la precitada Comisión tendrán voz y voto...

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