DECRETO 2/1994, de 18 de enero, de modificación del Decreto por el que se determina la composición de la Comisión de elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1994, de 18 de enero, de modificación del Decreto por el que se determina la composición de la Comisión de elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, preceptúa en su apartado segundo que en el plazo de tres meses de su entrada en vigor, el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación concretará el número de representantes que deban ser elegidos en los centros por cada sector de la comunidad escolar, y que una vez elegidos y junto con un representante de la

Administración municipal respectiva procederán de inmediato a elaborar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

En aplicación de dicha Disposición se aprobó el

Decreto 200/1993, de 6 de julio, en cuyo articulado, entre otros aspectos, se regula la composición mínima de la citada Comisión así como los plazos máximos tanto para la elaboración del mencionado reglamento de organización y funcionamiento (1 de febrero de 1994) como para su aprobación (1 de marzo de 1994).

Tres son las razones que motivan la modificación del

Decreto 200/1993, de 6 de julio. De un lado la carencia en su articulado de una previsión en el caso de que alguno o algunos de los sectores llamados a componer esa Comisión no procedan a la elección de sus representantes, que se suple adicionando un nuevo apartado tercero al actual artículo 3. De otro lado, y dada la recienteremisión a los centros de los modelos a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 200/1993, se ha considerado conveniente, y ello a instancias de la comunidad educativa, sin menoscabo del requisito de inmediatez exigido por la Ley, ampliar en un mes los plazos máximos para la elaboración y aprobación del citado reglamento de organización y...

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