DECRETO 271/1985, de 12 de Diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los Municipios del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/1985, de 12 de Diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los Municipios del País Vasco.

El reconocimiento del euskara como "el signo más visible y objetivo de identidad de nuestra Comunidad" debe impregnar todas las estructuras de su organización y singularmente las que conforman su

Administración territorial. A alcanzar este propósito se dirige el artículo 10 de la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, Básica de

Normalización dé Uso de Euskara, al decir que "la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno, los órganos Forales de los Territorios Históricos o las Corporaciones

Locales en el ámbito de sus respectivas competencias...".

En esta empresa han de conciliarse intereses de diversa índole, pues el justo afán del municipio por recuperar nombres que constituyen su acervo histórico y cultura, y que le convierten en agente directo e inmediato de este interés, debe tener su cauce en el respeto a la propia lengua, cuya tutela compete de modo primordial a órganos e instituciones de ámbito más amplio como son el Territorio Histórico y la propia Comunidad Autónoma y debe satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y de unidad de la Administración Pública.

No satisfaría plenamente el interés público, sin embargo, una norma que no propiciase una participación ciudadana que hiciera realidad ese reconocimiento que la ley hace, además de "la lengua como elemento integrador de todos los ciudadanos del País Vasco".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de doce de

Diciembre de mil novecientos ochenta y tres,

DISPONGO:

Artículo I

La modificación del nombre de los municipios se sujetará al procedimiento regulado en este Decreto.

Artículo 2 1 Salvo que otra cosa se estableciere por normas orgánicas de la propia corporación, el expediente se iniciará por acuerdo de su

Pleno...

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