ORDEN de 5 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones a entidades municipales para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de protección civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2005, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones a entidades municipales para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de protección civil.

El Departamento de Interior viene fomentando en los últimos años, por medio de ayudas a las entidades municipales, la elaboración de Planes de Emergencia Municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro.

La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación formativa de los recursos humanos previstos en el Plan de Emergencia Municipal, razón por la que este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la preparación técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integrados en los planes de emergencia municipales.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a las entidades municipales de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de formación dirigidas a las agrupaciones de voluntarios municipales de protección civil.

A este fin se destinaran un máximo de 28.091 euros.

Artículo 2 ? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las entidades municipales de la Comunidad Autónoma que cuenten con agrupación de voluntarios municipales de protección civil, o aquellas en que se constituya a lo largo del presente año 2005.

Artículo 3 ? Actividades subvencionables.
  1. ? Serán objeto de subvención aquellas acciones formativas que se desarrollen hasta el 20 de diciembre de 2005 y sean promovidas por las entidades municipales para la capacitación de los miembros de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ya constituidas, o en proyecto de constituirse próximamente durante el presente año. Dichas acciones formativas deben estar relacionadas con los riegos propios del municipio y potenciar la capacidad técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integradas en los Planes de Emergencia Municipales.

  2. ? En dichas acciones formativas se podrá integrar, obviamente, el personal al servicio de la entidad municipal implicada en tareas de protección civil, así como otras personas, con domicilio en el propio municipio, que pudieran estar interesadas en adquirir conocimientos con relación a dichos temas, y que pudieran constituir una ampliación de las citadas agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

  3. ? La selección de asistentes se efectuará por cada entidad municipal, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el presente artículo, y recomendándose la participación de un mínimo de 12 personas, así como no superar el número de 30 asistentes por curso, sin prejuicio de que, teniendo en cuenta el carácter práctico de los mismos, dicho número de asistentes pudiera ser menor. En cualquiera de los casos, si la participación fuera menor de 12 personas, deberán contar con la aprobación expresa del órgano de gestión de las ayudas.

  4. ? Las acciones formativas serán impartidas por empresas...

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