DECRETO 66/1992, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. (Corrección de errores). Advertidos errores en la publicación del Decreto

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1992, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. (Corrección de errores). Advertidos errores en la publicación del Decreto

66/1992, de 24 de marzo, (B.O.P.V. n.° 64, de 2 de abril de 1992) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos ubicados fuera de la C.A.P.V., se procede seguidamente a su corrección, para lo cual, y en aras de una mayor claridad, se reproducen íntegramente los artículos 1, 3, 6, 9 y 13. "Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones con destino a programas anuales y actividades de difusión de la cultura vasca que se desarrollen por

Centros Vascos o Federaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi" (...) «Artículo 3.- Destino y Compatibilidad.

Las ayudas económicas que el presente Decreto contempla y que serán compatibles con la obtención de otras ayudas para el mismo fin, deberán ser destinadas por sus perceptores a financiar total o parcialmente las actividades o programas que desarrollen las

Instituciones culturales, Centros y Federaciones de Centros Vascos asentados fuera de Euskadi en orden a la difusión de la cultura vasca y, en particular, las siguientes: 1- Cuando se trate de Centros Vascos y otras Instituciones Culturales: a) La organización de cursos de lengua y cultura vasca. b) La edición y difusión de prensa periódica destinada a sus asociados. c) La adquisición de fondos editoriales impresos, fonográficos y/o audiovisuales, con el objeto de facilitar el conocimiento de la

Historia, Arte, Lengua y realidad socioeconómica del País Vasco. d) La celebración de cursos, conferencias y ciclos especiales sobre

Lengua, Historia, Cultura y· Folklore vasco. e) La organización de semanas culturales vascas. f) La realización de emisiones radiofónicas y· televisivas. g) La organización de actos de difusión de folklore vasco, creación de grupos de danza, etc. h) La realización de trabajos de investigación sobre temas vascos y/o la concesión de becas para la realización de los mismos. i) La creación de Coros y/o la cobertura del presupuesto de sus programas anuales. j) La celebración de actos relacionados con los Centros Vascos. k) Los gastos de infraestructura de los Centros Vascos, incluídos los gastos relacionados con la construcción o remodelación. 1) La realización de intercambios entre los miembros de las...

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