DECRETO 235/1995, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos Euskal-Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/1995, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos Euskal-Etxeak ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1995.

Tradicionalmente en Euskadi se ha destacado por tener una proyección importante hacia el exterior, principalmente atendiendo a las comunidades de origen vasco asentadas en otros países. Estas colectividades suelen actuar como verdaderas delegaciones culturales de los valores de nuestro Pueblo, por lo que se hace inexcusable que las Instituciones Públicas Vascas colaboren con ellas a través de las personas físicas residentes dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que acrediten una vinculación con aquéllas.

En el marco de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de

Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el presente Decreto pretende mantener y fomentar los programas de dichas colectividades vascas, priorizando los referentes a sus relaciones con el País Vasco y la difusión internacional de la cultura propia, competencia de cada Comunidad Autónoma según la Jurisprudencia

Constitucional (STC de 31 de enero de 1991,

F.J. 6.º), entre estas comunidades de vascos sitas en países extranjeros.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en la sesión celebrada el 11 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones con destino a programas anuales y actividades de difusión de la cultura vasca que se desarrollen por las Entidades mencionadas en el artículo 2, vinculadas a los solicitantes.

Artículo 2 Solicitantes.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que acrediten una vinculación con cualquiera de los Centros Vascos - Euskal Etxeak a que hace referencia la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

Artículo 3 Destino.

Las ayudas económicas que el presente Decreto contempla, y que serán compatibles con la obtención de otras ayudas para el mismo fin, siempre que en su conjunto no superen el 100% del presupuesto de la actividad, deberán ser destinadas por sus perceptores a financiar total o parcialmente las actividades o programas que desarrollen las Instituciones culturales, Fundaciones,

Centros y Federaciones de Centros Vascos asentados fuera de Euskadi, priorizando las siguientes actividades: 1.- Cuando se trate de Centros Vascos y otras Instituciones

Culturales: a) La organización de cursos de lengua y cultura vasca. b) La edición y difusión de prensa periódica destinada a sus asociados. c) La adquisición de fondos editoriales impresos, fonográficos y/o audiovisuales, con el objeto de...

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