ORDEN de 3 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La divulgación y sensibilización en el sector comercial, en torno a las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015 constituyen el objetivo del presente programa de ayudas.

La innovación y la mejora en la capacidad competitiva se consideran dos pilares básicos para el desarrollo eficiente del comercio y su evolución futura.

La conjunción de los objetivos definidos hasta el momento, unido a la configuración asociativa del sector, permiten la estructuración de la concesión de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y la competitividad empresarial a través de las estructuras organizativas ya existentes, en colaboración con las Oficinas de dinamización comercial.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es fomentar la realización por parte de las asociaciones de comerciantes, agrupaciones de comerciantes, federaciones de asociaciones comerciales y Cámaras de Comercio de la CAV, de actividades divulgativas que incrementen la competitividad de sus asociados y asociadas.

  2. - De acuerdo con dicho programa, se otorgarán ayudas económicas para la realización de actividades de divulgación e información comercial, desarrolladas por las organizaciones recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando, estas actuaciones estén orientadas a facilitar la innovación y la competitividad de la empresa comercial.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. -Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, consignado en la correspondiente resolución de convocatoria, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. - Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. - La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas.
  1. - Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. - El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

  3. - En el supuesto de que se produjera una sobre financiación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del déficit del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan rebasarse los porcentajes previstos en el artículo 7.1 de esta norma.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

  1. Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

  2. Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.
  1. - Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, a los efectos de la presente Orden, aquellas actividades divulgativas que estén encaminadas a facilitar la innovación y la mejora de la productividad en la empresa comercial.

    Se considerarán proyectos susceptibles de ayuda:

    1. Las actuaciones relativas a la organización de congresos, o foros de debate que traten temas de interés general para el sector, siempre y cuando estas actividades las desarrollen entidades asociativas, que como mínimo, den cobertura a la totalidad del Territorio histórico en el que desarrollan su actividad.

    2. Las actividades de divulgación organizadas por asociaciones de comerciantes, agrupaciones de comerciantes, federaciones de asociaciones o Cámaras de comercio, que tengan como objeto el desarrollo de jornadas técnicas, mesas redondas, talleres y seminarios, siempre que respondan al objetivo de la presente Orden y su duración no superen las 10 horas.

  2. - En el supuesto de...

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