DECRETO 396/1985, de 30 de Diciembre, sobre ayudas destinadas a Actividades de Promoción Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 396/1985, de 30 de Diciembre, sobre ayudas destinadas a Actividades de Promoción Comercial.

Las ayudas establecidas por el Departamento de

Industria y Comercio tienden a mejorar cl proceso productivo.

Resulta obligado, consiguientemente, completando el marco global de ayudas, continuar con la acción emprendida desde el ejercicio 1983 en el fomento a las distintas actividades que incidan en facilitar el acceso de los productos fabricados en Euskadi a todo tipo de mercados.

Además de lo expuesto avala esta política de fomento la necesidad derivada de las nuevas tendencias que concurren en las relaciones económicas y que han supuesto el establecimiento de un marco de. actuación más amplio para todo el sector productivo.

Así mismo, esta labor de las empresas deberá ser complementada por actividades que, realizadas por distintas Entidades e Instituciones, contribuyan a sensibilizar en la necesidad de un conocimiento más amplio de los mercados y de un incremento del grado de penetración en los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejo Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 30 de Diciembre de 1985

DISPONGO: CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de

Industria y Comercio podrá conceder a los proyectos e iniciativas, dirigidas a la realización de actividades de promoción comercial, que contribuyan a fomentar la exportación en los sectores productivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
Articulo 3 Tendrán la consideración de beneficiarios: 1

Las instituciones o entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Las empresas y agrupaciones de empresas radicadas en el ámbito...

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