DECRETO 259/ 1987, de 10 de Junio, sobre ayudas destinadas a actividades de Promoción Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/ 1987, de 10 de Junio, sobre ayudas destinadas a actividades de Promoción Comercial.

Completando el marco global de ayudas establecidas por el

Departamento de Industria y Comercio, destinadas a mejorar el proceso productivo y de comercialización, resulta obligado continuar con la acción emprendida de fomento a las distintas actividades que favorezcan la tarea de promoción de la exportación de los productos fabricados en Euskadi.

En tal sentido, son objetivos a conseguir por el presente Decreto, la iniciación de empresas en actividades de exportación, contribuir a la mejora de la formación en materia de comercio exterior, el incremento de la cuota de participación de las empresas radicadas en Euskadi en los mercados exteriores, la consolidación de la presencia, en dichos mercados, de los productos vascos y, la contribución que favorezca las acciones que persigan la promoción de las citadas empresas, así como, la mejora de imagen de las mismas.

Así mismo, esta labor de las empresas deberá ser complentada por actividades que, realizadas por distintas Entidades e Instituciones, contribuyan a sensibilizar en la necesidad de un conocimiento más amplio de los mercados y de un incremento del grado de penetración en los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 30 de Junio de 1987,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Industria y·Comercio, podrá conceder a los proyectos e iniciativas que favorezcan la promoción de la exportación que realicen los sectores productivos de la Comunidad.

Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias, establecidas al efecto en los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 Tendrán la consideración de beneficiarios: 1

Las instituciones o entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Las empresas y agrupaciones de empresas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, las empresas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Foral.

CAPITULO II INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO...

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