ORDEN de 25 de junio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Decreto 153/2006, de 18 de julio por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 168, de 4 de septiembre de 2006, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

El artículo 6.4 del citado Decreto 153/2006, de 18 de julio, establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto, en la que se dará a conocer la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento de su objeto.

Habiéndose aprobado la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, y en ejercicio del mandato establecido en el artículo 6.4 del Decreto 153/2006, de 18 de julio por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva, RESUELVO:

Artículo 1 – Plazo de presentación de solicitudes.

Para el año 2008 el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2008, la cantidad de doscientos dieciocho mil quinientos veinticinco (218.525,00) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

  2. – El importe señalado anteriormente se puede ver incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten...

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