DECRETO 292/2003, de 2 de diciembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación contra el despilfarro de alimentos ¿ Banco de Alimentos de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 292/2003, de 2 de diciembre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación contra el despilfarro de alimentos ¿ Banco de Alimentos de Gipuzkoa.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación contra el despilfarro de alimentos ¿ Banco de Alimentos de Gipuzkoa ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza a fin de facilitar alimentos en perfectas condiciones de consumo a todas aquellas entidades. previamente clasificadas, que atienden a colectivos marginados en situaciones permanentes o transitorias de abandono, hambre o desamparo, la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1997, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 3 de octubre de 1997, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio de Gipuzkoa y tiene fijado su domicilio social en Oiartzun (Gipuzkoa).

Desde su constitución la Asociación contra el despilfarro de alimentos ¿ Banco de Alimentos de Gipuzkoa mantiene como fines propios los objetivos de lucha contra el despilfarro, dar comida y amistad al que carezca de ambos y fomentar la solidaridad entre los hombres, atendiendo al derecho de toda persona a una alimentación digna y suficiente y creando un estado de ánimo propicio a la solidaridad con el necesitado y al fomento de la austeridad en el gasto, lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados...

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