DECRETO 238/1986, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de los Deslindes y Amojonamientos en los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/1986, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de los Deslindes y Amojonamientos en los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 15 de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi (Boletín Oficial del País Vasco número 117, de 6 de

Agosto), confiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi la facultad, comunmente reconocida en la normativa comparada, de proceder por sí misma al deslinde y posterior amojonamiento de los bienes inmuebles de su patrimonio, estableciendo el apartado 3 de la misma regla que la competencia para la realización del expediente de deslinde, su aprobación en vía administrativa, y la ejecución de los actos precisos para su virtualidad, incluyendo el amojonamiento, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda. El artículo 36.2, letras a) y b), en relación con el artículo 15 f) del Decreto 197/1984, de 12 de Junio (Boletín Oficial del País Vasco número 112, de 4 de Julio), atribuye por su parte el ejercicio de la competencia mencionada a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Al propio tiempo, es preciso que en la materialización de las labores aludidas participen los distintos órganos de la Administración a que se encuentren adscritos los bienes de cuyo deslinde se trata, tanto por lógica consecuencia de su propia responsabilidad, en su cualidad de gestores de los mismos, como por la concurrencia de los medios personales y materiales, así como de la documentación, de que dispongan.

Por último, deben salvaguardarse los .legítimos intereses de las terceras personas que detentan derechos sobre las fincas colindantes con las que son objeto de deslinde, por medio de una amplia publicidad del mismo, su posible intervención en el expediente, incluso en el acto de concreción física de los deslindes y amojonamientos, y , finalmente, a través de los recursos establecidos en la normativa vigente.

El adjunto Reglamento concilia todos los intereses de que se ha hecho mención, y, consecuentemente, es un instrumento idóneo para la consecución de los deslindes y amojonamientos de los bienes inmuebles de nuestra Administración, y la definitiva regularización de la situación patrimonial de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su reunión del día 4 de Noviembre de 1986, y con mi expresa aprobación, como lehendakari del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Queda aprobado el adjunto Reglamento para la ejecución de los deslindes y amojonamientos de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2 Se faculta al Consejero del Departamento de Economía y

Hacienda para dictar cuantas Ordenes sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que se aplicará a cuantas actuaciones se produzcan a partir de su entrada en vigor.

Esta tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 1986. El Lehendakari del

Gobierno Vasco,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

REGLAMENTO PARA LA PRACTICA DE LOS DESLINDES Y AMOJONAMIENTOS

Artículo 1 Los deslindes y amojonamientos que la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi lleve a cabo con respecto a los bienes inmuebles que se integran en su Patrimonio se sujetarán a las reglas que se contienen en el presente Reglamento y en sus normas de desarrollo y ejecución.

CAPITULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículos 2 a 6
Artículo 2 La iniciativa de cualquier deslinde podrá partir de la

Dirección de Patrimonio y Contratación, del órgano o ente de la

Administración al que se encuentre adscrito el bien que vaya a ser objeto del mismo, de cualquier titular de un derecho real sobre fincas limítrofes a las detentadas por la Administración, o de quien ostente un interés legítimo para la práctica de dicho deslinde.

Artículo 3.- 1 Si la iniciativa parte de cualquier órgano de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distinto de la

Dirección de Patrimonio y Contratación, aquél redactará una Memoria dirigida a ésta, en que se hará referencia a los siguientes extremos: a).- Justificación del deslinde que se propone. b).- Descripción de la finca que ha de ser deslindada, con especificación de su extensión perimetral y superficial, así como de sus linderos generales. 2.- A esta Memoria se unirán, en original o testimonio, todos los documentos que se conserven en el Servicio de procedencia con respecto a los derechos que la Administración o cualquier otra persona ostente sobre la finca, así corno los planos o croquis en que se refleje ésta.

Artículo 4 Si la iniciativa parte de la Dirección de Patrimonio y

Contratación, ésta interesará del órgano 0 ente a que se encuentre adscrito la finca el envío de la Memoria y documentación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5.- 1 Si quien solicita el deslinde es una persona externa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo hará mediante escrito al que acompañará, en original o en copia auténtica, los documentos que acrediten su derecho o interés legitimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo. 2.- El escrito mencionado podrá presentarse en la Dirección...

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