DECRETO 77/2007, de 8 de mayo, de ayudas a la instalación y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos y productos relacionados con el sector ganadero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 122/2002, de 28 de mayo, estableció los requisitos de idoneidad de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales, con objeto de garantizar la protección sanitaria y el bienestar de los mismos (BOPV n.º 108, de 10 de junio de 2002).

Como complemento de esa norma, se dicta ahora este Decreto, para financiar la puesta en marcha de tales centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales, o bien para financiar la adecuación de centros ya existentes a las exigencias del Decreto 122/2002. Se incluyen, junto a los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales de producción vivos, los dedicados al transporte de productos relacionados con el sector ganadero, como son los productos para la alimentación de animales de producción, de forma que también estos vehículos puedan acceder a los centros de limpieza y desinfección.

El fundamento último de esta norma, por tanto, es el mismo de aquélla a la que complementa, esto es, minimizar el riesgo real de diseminación de enfermedades animales en la cabaña ganadera, así como garantizar las condiciones necesarias de higiene y bienestar animal.

Las ayudas del presente Decreto se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis estatales, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10.9 y 10.25 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a las Diputaciones Forales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular un régimen de ayudas a la adecuación o instalación, en la CAE, de centros de limpieza y desinfección de vehículos utilizados para el transporte por carretera de animales de producción vivos, así como los vehículos destinados al transporte por carretera de productos para la alimentación de dichos animales.

Los centros deberán cumplir, tras la instalación o adecuación, los requisitos de idoneidad establecidos en el Decreto 122/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen los requisitos de idoneidad de los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales, con objeto de garantizar la protección sanitaria y el bienestar de los mismos.

Artículo 2 – Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
  1. – Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. – La cuantía de la ayuda podrá suponer hasta un máximo del 40% de la inversión total realizada, tanto en la construcción o adecuación de los centros como en la adquisición de equipos y maquinaria para el centro.

  3. – Las ayudas reguladas por el presente Decreto tienen el carácter de minimis por lo que no podrán superar por beneficiario, junto con otras ayudas de minimis que pudieran percibir, los 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales. En caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera el límite será de 100.000 euros en el mismo periodo.

  4. – Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, si bien la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable, por obtención concurrente de otras subvenciones, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, y se procederá a su reducción en la cantidad correspondiente al exceso. Se tendrá en cuenta, a estos efectos, lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 3 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario correspondiente no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4 – Beneficiarios y beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que pretendan instalar un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales de producción o productos para su alimentación, o adecuar un centro ya existente para que cumpla los requisitos del Decreto 122/2002, de 28 de mayo.

Artículo 5 – Proyectos de inversión y gastos subvencionables.
  1. – Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este Decreto los proyectos de inversión cuya ejecución se inicie en el ejercicio correspondiente a la convocatoria a que se refiere el artículo 8, y cuyo plazo previsto de finalización no rebase el 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

  2. – Los proyectos de inversión subvencionables habrán de ser completos, no subvencionándose partes parciales de un mismo proyecto.

  3. – A los efectos de este Decreto serán gastos subvencionables:

    1. Los correspondientes a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

    2. Los relativos a la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluyendo software. En el caso del arrendamiento-compra los gastos subvencionables serán únicamente los correspondientes al valor de mercado del equipo o maquinaria arrendados, no los demás costes relacionados con el contrato.

    3. Los costes generales, como honorarios de arquitectas o arquitectos, ingenieras o ingenieros y asesores o asesoras, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12% del gasto de los apartados a) y b).

  4. – No obstante lo dispuesto en el apartado 3.b), la compra de material de segunda mano podrá considerarse un gasto subvencionable en casos debidamente probados, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    1. que una declaración del vendedor o vendedora del material...

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