DECRETO 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2005, de 25 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no médico.

La mayoría de las muertes súbitas no traumáticas son debidas a cardiopatías isquémicas que originan arritmias cardiacas letales. Aunque su incidencia está disminuyendo, posiblemente debido al impacto de medidas preventivas, constituye una de las principales causas de mortalidad en países económicamente avanzados. El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada paraeste grave problema de salud pública. Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos, que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico autorizado, mediante la realización de un programa específico de formación adecuadamente acreditado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del uso de los desfibriladores externos automáticos por personal no médico y la formación inicial y continuada de este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Concepto.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por desfibrilador externo automático aquel equipo técnico homologado para su uso, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.

Artículo 3 ¿ Personal no médico acreditado para el uso de desfibriladores externos automáticos.
  1. ¿ Se autoriza el uso de desfibriladores externos automáticos a todas aquellas personas que superen el curso de formación inicial y las evaluaciones correspondientes que se establecen en el anexo I.

  2. ¿ Asimismo, se autoriza el uso de desfibriladores externos automáticos a aquellas personas...

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