DECRETO 51/1998, de 17 de marzo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad Pública 'Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.' y se modifican sus Estatutos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/1998, de 17 de marzo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A." y se modifican sus Estatutos.

Mediante Decreto n.° 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.» y se aprobaron sus Estatutos.

La citada Sociedad Pública se constituyó con el objeto inicial de explotar el servicio público de transporte por ferrocarril y por carretera de personas y mercancías en las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen; más recientemente se ha ampliado dicho objeto social en los términos que constan en el artículo 1.º del Decreto 56/1994, de 25 de enero, y en el artículo 3.º de los Estatutos de la Sociedad.

Para dar debido cumplimiento a dicho objeto social, el Consejo de Administración de la citada Sociedad Pública, en su sesión del día 11 de febrero de 1998, elevó a la Junta General de Accionistas, conforme al art. 9.1 del mencionado Decreto 105/1982, la propuesta relativa a la primera ampliación de capital para 1998 por un importe de tres mil cuatrocientos millones (3.400.000.000 PTA) de pesetas.

De conformidad con lo precedente, en su reunión del día 10 de marzo de 1998, la Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.» acordó ampliar el capital social, fijado actualmente en veintiún mil novecientos dos millones sesenta y dos mil quinientas (21.902.062.500) pesetas, en la suma de tres mil cuatrocientos millones (3.400.000.000) de pesetas, emitiéndose trescientas cuarenta mil (340.000) acciones nominativas de diez mil (10.000) pesetas de valor nominal cada una de ellas, de serie B, numeradas correlativamente de la una (1) a la trescientas cuarenta mil (340.000), ambas inclusive, a la par, y libres de todo gasto e impuesto de emisión. Las acciones de nueva emisión participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, establece en su artículo 44 que la adquisición de participaciones en las Sociedades Públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno, a...

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