ORDEN de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.

En virtud del Decreto 423/1994 de 2 de noviembre se procede al establecimiento del régimen jurídico aplicable a las actividades de gestión de residuos inertes e inertizados. El mencionado Decreto somete a autorización administrativa previa del órgano ambiental de la

Comunidad Autónoma del País Vasco tanto la instalación, ampliación o reforma de las actividades de eliminación de los mencionados residuos como la realización de rellenos y establece como requisito para la ejecución de un acondicionamiento de terreno el que los ayuntamientos respectivos soliciten, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, la emisión de un informe por parte del mismo órgano ambiental.

El Decreto 423/1994 de 2 de noviembre procede, asimismo, a la fijación del contenido mínimo de los proyectos técnicos y memorias descriptivas relativos a vertederos de inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno y es en este punto donde la necesidad de proceder a la definición de tales proyectos y memorias, de una forma más exhaustiva y detallada, obliga, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición

Adicional, a un desarrollo normativo de la norma de referencia, en orden a determinar los requisitos técnicos que son de aplicación a tales infraestructuras y que constituyen el núcleo fundamental de las autorizaciones administrativas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Final primera del Decreto 423/1994 de 2 de noviembre sobre Gestión de Residuos Inertes y/o

Inertizados.

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar la Orden por la que se establece el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas relativos a la instalación de vertederos de residuos inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno.
Artículo 2 El contenido técnico de los proyectos técnicos y memorias descriptivas contemplados en el artículo anterior se ajustará a los requisitos fijados en los Anexos I, II y III de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5, 13 y 15 del

Decreto 423/1994 de 2 de noviembre sobre Gestión de

Residuos Inertes y/o Inertizados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de los vertederos de residuos inertes y/o inertizados en trámite de legalización en el momento de la publicación de la presente Orden, se adaptarán en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las prescripciones técnicas que en ella se contienen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1995.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

ANEXO I

Vertederos de Inertes y/o Inertizados

Contenido del proyecto técnico para vertedero de residuos inertes y/o inertizados.

  1. MEMORIA.

    Comprenderá un estudio descriptivo sobre los siguientes aspectos: 1.- Idoneidad del Emplazamiento. a) Idoneidad de la localización desde el punto de vista medioambiental y urbanístico. b) Distancia de los límites del vertedero a: - Nucleos de población, teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo urbanístico. - Zonas recreativas y de esparcimiento. - Carreteras, vías fluviales, humedales, lagos, lagunas y zona marítimo terrestre. - Red General de Saneamiento. - Embalses, captaciones y canalizaciones de agua para abastecimiento. - Areas de recarga de acuíferos. - Espacios naturales protegidos. - Yacimientos arqueológicos. c) Estudio geológico, geotécnico e hidrogeológico del lugar de localización y de las acciones a desarrollar con el fin de evitar posibles contaminaciones del subsuelo y sus recursos.

    Deberá incluir los siguientes datos:

    Geológicos - Naturaleza del sustrato caracterizando los diferentes materiales, potencia de los mismos, su grado de alteración y alterabilidad. - Localización y caracterización de estructuras significativas (fracturas, cabalgamientos, diaclasas, esquistosidad, juntas, etc.) que puedan afectar a la correcta explotación del vertedero y sus infraestructuras. - Localización y caracterización de los diferentes suelos y recubrimientos superficiales existentes en el ámbito del vertedero así como coluviones y otros rellenos fruto de la removilización de materiales superficiales. - Evaluación de los riesgos a que pueda estar sometido el emplazamiento priorizando riesgos de inundación, deslizamientos o inestabilidad de ladera y riesgos eólicos.

    Hidrogeológicos - Cuantificación de la permeabilidad del sustrato, valorando cada una de las diferentes litologías, presentes en el área de vertido. Se localizarán posibles zonas de infiltración. -...

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