ORDEN de 28 de febrero de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades que desarrollan actividades dirigidas a los colectivos de gays, lesbianas y transexuales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por todos los países de la Unión Europea, recoge claramente los principios de libertad, igualdad y no discriminación, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En este ámbito europeo, el Parlamento Europeo aprobó el 8 de febrero de 1994 una Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales en la Unión Europea. Así mismo, el Parlamento Europeo aprobó en 1989 una Resolución sobre la discriminación de los transexuales en la que pide a los estados miembros que aprueben disposiciones sobre la prohibición de discriminación de este colectivo.

En el marco del derecho español, la Constitución Española en su artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La obligación que a los poderes públicos impone este precepto constitucional supera el más limitado ámbito de una igualdad meramente formal, propugnando un significado del principio de igualdad acorde con la misma definición del artículo 1 de la Constitución Española. La incidencia del mandato contenido en el artículo 9.2 sobre el que, en cuanto a que se dirige a los poderes públicos encierra el artículo 14, supone una modulación de éste último en el sentido, de que no podrá reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida –antes al contrario– la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que los poderes públicos emprendan en beneficio de determinados colectivos históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean compensada su situación de desigualdad sustancial.

En este sentido, la Orden de 25 de junio de 2002, inició una línea de ayudas de apoyo a las organizaciones y entidades que trabajan en la promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto convocar y regular la concesión de ayudas económicas a las organizaciones y entidades que desarrollan actividades de promoción y defensa de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

  2. – Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas u organizadas por las entidades beneficiarias que favorezcan la libertad e igualdad efectiva de gays, lesbianas y transexuales y contribuyan al ejercicio pleno de toda persona a desarrollar libremente su personalidad en los planos afectivos, sexual y de identidad de género.

  3. – Las entidades beneficiarias de la presente Orden podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria para la promoción y realización de las siguientes actividades:

    1. Campañas de información social que denuncien comportamientos lesbo y homofóbicos y promuevan comportamientos y actitudes de respeto e igualdad.

    2. Programas y medidas orientadas a la normalización de la transexualidad, favoreciendo la integración social de los transexuales.

    3. Propuesta de revisión de los contenidos con información sobre sexualidad que se ofrecen en todos los niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, de forma que no se siga transmitiendo en la educación un modelo preferente que excluye las opciones afectivo-sexuales diferentes a la heterosexual.

    4. Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a remover los obstáculos que impiden o dificultan que gays, lesbianas y transexuales desarrollen plenamente su personalidad y participen en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

  4. – Las actividades que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2007.

Artículo 2 – Importe.

El importe global destinado a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden será de cincuenta mil (50.000,00) euros.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.

A los efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que realicen durante el año 2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actuaciones previstas en la presente Orden y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser una entidad sin ánimo de lucro.

  2. Estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente.

  3. Tener como principal objetivo, la defensa y promoción de los derechos e intereses de gays, lesbianas y transexuales.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de similar naturaleza.

  5. No podrá concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 – Solicitudes y documentación requerida.
  1. – La solicitud se cumplimentará en los impresos normalizados que figuran como anexo I y anexo II de esta Orden. El anexo II se deberá cumplimentar por cada proyecto o programa para el que se solicita la ayuda.

  2. – La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

  1. Copia de los Estatutos o reglamentos oficiales de la organización o entidad solicitante (salvo que ya obren en poder de esta Dirección de Bienestar Social) así como de sus ulteriores reformas o modificaciones.

  2. Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

  3. Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado, en el caso de no estar dados de alta de Tercero o para quienes ya estando dados de alta, cambien el n.º de cuenta o cualquier dato relativo a la entidad (anexo III).

  4. Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que las Entidades sin ánimo de lucro no estuvieran inscritas como empresarios en el sistema de Seguridad Social, deberán presentar un escrito suscrito por el representante legal de las mismas en el que efectuarán una declaración responsable, indicando que se...

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