ORDEN de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en aplicación de sus competencias en materia de promoción económica establece el «Programa Prointer, Programa de Internacionalización» por el que se instrumentan ayudas a acciones de Promoción y de Implantación Exterior que promuevan la internacionalización de las empresas vascas.

El Programa Prointer, Programa de Internacionalización tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, apoyando la consolidación de la actividad internacional y las implantaciones en el exterior.

La presente Orden viene a actualizar las anteriormente vigentes en materia de iniciación y consolidación de la actividad internacional y de implantaciones en el exterior unificando en un único procedimiento todas las ayudas que anteriormente venían siendo canalizadas a través del programa Interbide y del programa Prointer antiguo.

Este nuevo procedimiento incorpora como novedad, que adquiere entidad propia y se identifica, la ayuda a actividades de implantaciones de empresas de servicios en el exterior; ingenierías o consultoras preferentemente.

Asimismo, adquiere carta de naturaleza como concepto subvencionable, la contratación de servicios comerciales compartidos por grupos de empresas o incluso por empresas individuales que acrediten compartir el mencionado recurso con otras empresas para facilitar su actividad comercial exterior.

La adecuada instrumentación de este Programa, requiere la regulación de los requisitos procedimentales, mediante la correspondiente Orden de ejecución y desarrollo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden desarrollar el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de Promoción y de Implantación Exterior, que promuevan la internacionalización de las empresas y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - En el Programa Prointer, Programa de Internacionalización se apoyan los proyectos de:

  1. Iniciación y consolidación de la actividad internacional.

  2. Implantaciones en el Exterior.

Artículo 2 Recursos Económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

  2. - El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuye a la financiación del Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

  3. - Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables; la adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal. En caso necesario, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo de las ayudas.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como Pymes conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

    Para cualquier interpretación referida a las Pymes, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

  2. - Para las actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior, Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior y Consorcios Productivos Implantados en el Exterior, tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas cuya matrices estén radicadas en el País Vasco, con independencia de su tamaño.

  3. - Igualmente, tendrán carácter de entidades beneficiarias, los Consorcios de Exportación, las empresas que constituyan Grupos de Venta y Promoción como se definen en el artículo 5.2., y los Centros Tecnológicos y los Centros Sectoriales vascos, siempre que estén registrados como tales en el Registro de Agentes Tecnológicos, según Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  4. - La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. - En el Programa Prointer, Programa de Internacionalización serán calificadas como subvencionables las acciones que lleven a cabo las entidades beneficiarias que promuevan la internacionalización y contribuyan a la mejora de la competitividad exterior. Para el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta, únicamente, las actividades o actuaciones realizadas durante el ejercicio de cada Convocatoria.

  2. - Serán subvencionables, a estos efectos, las actuaciones que se encuadren en los dos apartados siguientes:

  1. Iniciación y Consolidación de la actividad internacional.

    a.1.- Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación:

    - Grupos de venta y promoción.

    - Consorcios de Exportación.

    - Consorcios Productivos.

    a.2.- Elaboración y puesta en marcha del Plan de Internacionalización, Interbide:

    - Elaboración del Plan de Actuación en Internacionalización.

    - Puesta en marcha del Plan de Internacionalización. Mercados Exteriores.

  2. Implantaciones en el Exterior.

    b.1.- Actividades en Implantaciones Comerciales en el Exterior.

    b.2.- Actividades en Implantaciones Productivas en el Exterior.

    b.3.- Actividades de Implantaciones de Empresas de Servicios en el Exterior.

Artículo 5 Actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación.
  1. - Se entienden por actividades de Promoción Exterior realizadas en Cooperación, las realizadas por, al menos, dos empresas o entidades que tengan la consideración de beneficiarias, independientes y no vinculadas, que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias comerciales se comprometen a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes.

    Las actividades en cooperación, para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración, en forma de contrato o cualquier otro documento, que acredite suficientemente el compromiso entre las empresas a juicio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

    Las actividades en cooperación deben responder a una estrategia sustentada en un Plan, que persiga un objetivo comercial común. Asimismo, el grado de compromiso entre las empresas puede alcanzar diferentes niveles.

  2. - En base a lo anterior, se establecen tres posibles formas de colaboración:

    1. Grupos de venta y promoción, los que cumpliendo las condiciones establecidas de forma general para las actividades en cooperación cumplan además las siguientes condiciones:

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