DECRETO 125/2011, de 14 de junio, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto
  1. Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

    Para paliar esta falta de financiación en los años 2009 y 2010 se dispuso de un programa de avales, Decreto 52/2010, de 16 de febrero,(BOPV n.º 51, de 16 de marzo), para la financiación de circulante dirigido prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Se trataba de aquellas que por si solas o en cooperación con otras podían acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional y que para su desarrollo y ejecución aportaban una demanda añadida a sus proveedores vascos.

    Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaboran de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

    El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales siendo conscientes de la problemática mencionada, y desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, consideraron necesario abordar de manera conjunta esta actuación extraordinarias atendiendo a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justificaran este tipo de medida.

    El régimen se basaba en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO C 83, de 07.04.2009, p. 8), que permite la concesión de ayudas compatibles por un importe limitado de hasta 500.000 euros hasta finales de 2010.

    El balance de este programa no ha podido ser más positivo. Se han concedido en torno a los 200 millones de euros de avales, lo que ha permitido movilizar un importante volumen de recursos para la ejecución de proyectos o pedidos por un importe superior a 1.000 millones de euros. Ello ha supuesto la consolidación de cerca de 14.000 empleos, con un efecto inducido sobre algo más de 2.400 empresas que ocupan a cerca de 21.500 personas.

    Además, se puede afirmar que con esta medida se ha posibilitado que las empresas beneficiarias, casi en su totalidad, hayan incrementado, no sin dificultades, sus niveles de actividad a un ritmo más rápido del que se preveía a principios del año 2010. Contribuyendo en la recuperación económica del País Vasco.

  2. En el año 2011 se estima que la economía vasca crecerá en el 1,5%. Desde el punto de vista de la oferta, durante 2011 todos los sectores económicos, con la excepción de la construcción, realizarán contribuciones positivas al crecimiento si bien será el sector industria quien liderará el crecimiento económico. La industria vasca será el motor tractor de la economía y registrará crecimientos en torno al 2,2%, tasas que no se alcanzaban en el sector industrial desde el año 2007. Ahora bien, se estima que esta recuperación iniciada tras la gran crisis económica será larga, lenta y no exenta de determinados riesgos debido, entre otros factores, a la rigidez del mercado financiero y, en particular, a las limitaciones de financiación y a las condiciones crediticias.

    Tal y como señala la Comisión Europea, la recuperación económica, que ha tenido lugar paulatinamente desde el inicio de 2010, se ha producido a un ritmo más rápido del que se preveía a principios de año. Aunque la recuperación es todavía frágil e inestable en la Unión, en algunos Estados Miembro se registran tasas de crecimiento modestas o incluso más robustas.

    Ahora bien, como también señala la Comisión, la incertidumbre en cuanto al desarrollo de determinados segmentos de mercado y países sigue existiendo. La evolución futura de la financiación sigue siendo incierta y persiste el riesgo de que el sistema bancario no esté preparado para sostener la recuperación cuando la demanda de crédito vuelva a despegar.

  3. Dada la gran volatilidad de los mercados financieros y la incertidumbre respecto a las perspectivas económicas, la Comisión considera que las condiciones de mercado justifican la prórroga de determinadas medidas actualmente previstas en el Marco Temporal hasta finales de 2011 (DOUE C 6/7, de 11.01.2011).

    Sin embargo, este «nuevo» Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011 establece condiciones más estrictas para asegurar una transición hacia la supresión progresiva de las medidas excepcionales en el contexto de la crisis.

    En la práctica esto significa que:

    - La medida de ayudas de importe limitado de hasta 500.000 euros no se extiende más allá del 31 de diciembre de 2010. Esta medida se suprime.

    - El resto de medidas, entre otras, la concesión de garantías se mantienen pero con condiciones más estrictas.

    - Además, las empresas en crisis sigue quedando excluidas del ámbito de aplicación del Marco Temporal.

    Según el «nuevo» Marco Temporal, la Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. para las PYME, los Estados miembros concederán una reducción de hasta el 15% de la prima anual a pagar para las nuevas garantías concedidas de acuerdo con las disposiciones de salvaguardia establecidas en el anexo;

    2. para las grandes empresas, los Estados miembros pueden calcular la prima anual para nuevas garantías sobre la base de las disposiciones de salvaguardia establecidas en el anexo;

    3. cuando el elemento de ayuda incluido en los regímenes de garantía se calcule por métodos ya admitidos por la Comisión a raíz de su notificación de conformidad con la normativa adoptada por la Comisión en materia de ayudas análoga de hasta el 15% de la prima anual a pagar por nuevas garantías para las PYME;

    4. el importe máximo del préstamo no podrá superar el total de los costes salariales anuales de la empresa beneficiaria (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero que figure en la nómina de una empresa subcontratada) para 2010. En el caso de empresas creadas después del 1 de enero de 2010, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; en lo que respecta a los préstamos para inversiones, los Estados miembros pueden elegir calcular el préstamo máximo sobre la base de los costes de mano de obra medios de la UE 27;

    5. las garantías deberán concederse, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2011;

    6. la garantía no podrá superar el 80% del préstamo durante la vigencia de éste;

    7. en lo que se refiere a las PYME, la garantía podrá estar relacionada con un préstamo de inversión o de capital circulante; en lo que se refiere a las grandes empresas, la garantía podrá estar relacionada únicamente con un préstamo de inversión;

    8. la reducción de la prima de la garantía para las PYME sólo podrá aplicarse durante un período máximo de dos años posteriores a la concesión de la garantía; si la duración del préstamo subyacente es superior a dos años, el Estado miembro podrá solicitar, por un período máximo adicional de ocho años, las primas refugio establecidas en el anexo sin reducción; en el caso de las grandes empresas, los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones de salvaguarda recogidas en el anexo por un periodo máximo de 10 años;

    9. las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de la medida.

  4. Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

    En este sentido, mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 31 de mayo de 2011, se ha aprobado para España la ayuda de Estado n.º SA 32986 (2011/N) - España, denominada «Prórroga del régimen temporal de concesión de ayudas en forma de garantía (Ayuda de Estado n.º N68/2010, N157/2010)». El objetivo del régimen autorizado era conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudando a mantener el empleo y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.

    El régimen se basa en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y en la sección 2.2 de la Comunicación de la Comisión Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C 6/5, de 11.01.2011), que permite la concesión hasta finales de 2011 de una subvención de garantías de préstamo por un periodo limitado de tiempo.

    Este programa extraordinario mantiene los criterios de actuación aplicados en el año 2010, de entre los que destacaríamos:

    - El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR