DECRETO 245/1986, de 18 de Noviembre de 1986, por el qué se modifica el artículo 2 del Decreto 76/1986, de 11 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 8/1985 de 23 de Octubre en lo relativo al incremento de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 11/1983 de 22 de Junio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/1986, de 18 de Noviembre de 1986, por el qué se modifica el artículo 2 del Decreto 76/1986, de 11 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 8/1985 de 23 de Octubre en lo relativo al incremento de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 11/1983 de 22 de Junio.

El artículo 2 del Decreto 76/1986 establecía el mes de Noviembre como plazo para la presentación de la documentación que se requiere, a efectos de confirmar que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una pensión de jubilación, viudedad u orfandad en virtud de la aplicación de la Ley 11/1983 de 22 de Junio y de la Ley 8/1985 de 23 de Octubre, señalando además que la citada documentación se remitiese a la Dirección de Personal del Departamento de

Presidencia y Justicia. Considerándose más operativo, a estos efectos, hacer coincidir la recepción de estos documentos con el comienzo del ejercicio económico y, por otra parte, y para el año en curso, teniendo en cuenta el volumen de beneficiarios a los que se ha reconocido el derecho a percibir las pensiones concedidas al amparo del Decreto Legislativo 1/1986 de 13 de Mayo, y la coincidencia en el tiempo con la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 16.1 del citado Texto Refundido, lo que motivaría un importante problema de tramitación administrativa, se entiende más conveniente modificar el plazo de recepción de documentación al mes de Enero.

Por otra parte se considera más acorde con el principio de unidad de actuación administrativa, que el órgano que gestiona la tramitación de la concesión de las referidas pensiones, la Dirección de Régimen

Jurídico de la Función Pública, sea a su vez, quien reciba la mencionada documentación,

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de Noviembre de 1986,

DISPONGO: Artículo único.- El artículo 2 del Decreto 76/1986, de 11 de Marzo, queda modificado en los siguientes términos: l.- Durante el mes de enero de cada año, los beneficiarios de una pensión de jubilación, viudedad u orfandad, en virtud del Decreto

Legislativo 1/1986 de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Texto

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