ORDEN de 21 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla y se hace pública la convocatoria del programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010 desarrolla un programa específico de apoyo al acceso a la financiación para aquellas empresas de sectores estratégicos que, por su volumen de empleo o de actividad, no puedan acogerse al Decreto 41/2010, de 9 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales y profesionales autónomos.

El Acuerdo regula las condiciones de acceso a la línea de financiación, los beneficiarios, la disponibilidad de los recursos y las condiciones de los préstamos, quedando pendientes de establecer los procedimientos de tramitación con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras. A estos efectos el Departamento de Economía y Hacienda suscribirá los oportunos Convenios de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas al programa.

De conformidad a lo establecido en el punto sexto del citado Acuerdo, procede realizar la primera convocatoria de las líneas de financiación, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por todo ello, en virtud de la facultad establecida en el punto sexto del Acuerdo de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden, la convocatoria de la línea de garantías a la financiación prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010, por el que se aprueba el establecimiento y la instrumentación de un programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos.

El volumen de préstamos a conceder por las entidades financieras colaboradoras es inicialmente de 100 millones de euros, sin perjuicio de que dicho importe pueda verse incrementado mediante órdenes posteriores del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el referido Acuerdo las empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero, cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Que no tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L24, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

- Que cuando se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, éstas estén domiciliadas o desarrollen su actividad principal en la CAE.

2.- Esta línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica, quedando excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas pertenecientes a los sectores financiero, construcción e inmobiliario, energético, siderúrgico y de transporte.

3.- Será necesario, además, que la empresa solicitante no esté en situación de crisis, según lo establecido en el Comunicación de la Comisión 2004/C244/02 (DOCE de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3 Compromiso de mantenimiento del empleo.

El acceso a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el Acuerdo de 13 de abril de 2010 conllevará el compromiso formal del beneficiario a mantener el empleo. En tal sentido, durante la vigencia de la operación financiera avalada, el beneficiario no podrá plantear un expediente de regulación de empleo con el fin de proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque siempre que sea por causas justificadas ante la autoridad laboral, pueda admitirse dicho procedimiento con el fin de proceder a la suspensión temporal de contratos de trabajo. El incumplimiento de la referida obligación dará lugar, salvo en el caso de que el beneficiario renuncie a la operación mediante la amortización anticipada de la misma, a la incoación del correspondiente expediente de reversión de la ayuda.

Artículo 4 Situaciones financiables.

1.- Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como financiables cuando la estructura de financiación presentada por la empresa sea inadecuada para su desenvolvimiento futuro y, en todo caso, siempre que su capital corriente sea inferior al 10% del total del balance, o que la variación de ese capital corriente tenga signo negativo en el último ejercicio.

2.- Serán computables, a efectos del cálculo del importe de las operaciones de préstamo objeto de garantía, las siguientes partidas integrantes de los grupos 4 y 5 del pasivo corriente del balance (Acreedores comerciales y deudas a corto plazo) del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:

400.-...

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