DECRETO 296/1992, de 27 de octubre, por el que se deroga el artículo 14 y el párrafo segundo de la Disposición Adicional Unica del Decreto, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 296/1992, de 27 de octubre, por el que se deroga el artículo 14 y el párrafo segundo de la Disposición Adicional Unica del Decreto, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada.

La entrada en vigor de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre de

Ordenación de las Telecomunicaciones que establece un marco jurídico básico para todo el ámbito estatal al que ha de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación, implicó, entre otras muchas novedades, el establecimiento de un canon por la reserva del dominio público radioeléctrico imprescindible para prestar cualquier servicio de radiodifusión.

Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco en uso de las facultades estatutarias y constitucionalmente reconocidas había dictado el Decreto 240/1986 dirigido a establecer un procedimiento para la concesión de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada. En el mismo a su vez se fijaba en el artículo 14 una cuota de concesión equivalente al 4% del total de la inversión realizada.

La evidente duplicidad de una y otra cantidad, aun respondiendo a conceptos diferentes como son la utilización del espacio radioeléctrico y la concesión del servicio de radiodifusión respectivamente, implica en cualquier caso un obstáculo añadido a cuantas emisoras deseen, de acuerdo a la normativa vigente, ubicarse en Euskadi.

En cualquier caso, todo lo que antecede no deja de implicar un paso inicial para lograr la confluencia de la diferente normativa que incide en esta materia, no obstante lo que por éste pueda disponerse, para una posterior revisión a fondo del mencionado Decreto 240/ 1986.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Con sejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 1992,

DISPONGO: Artículo único.- 1.- Derogar el artículo 14 del Decreto 240/ 1986, de 11 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión en Ondas

Métricas con Frecuencia Modulada. 2.- Derogar, asimismo, el párrafo segundo de la Disposición Adicional única de dicho Decreto 240/1986. DlSPOSICION...

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