DECRETO 226/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Para el período 2007-2013, el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como su objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.

Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 de 20 de diciembre de 2002, por el que se definían las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007. Asimismo se crea un nuevo Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) por lo que desaparece el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). Una de las novedades de este nuevo Reglamento es el establecimiento de Ejes prioritarios de ayuda.

Partiendo del citado marco, que deroga la normativa comunitaria anterior sobre la materia, se desarrollan en los Estados miembros, programas específicos para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ve afectada por el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

En lo que respecta al ámbito de la transformación y comercialización, el citado reglamento fija normas claras y precisas para la concesión de ayudas, concentrando la ayuda estructural en la acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en la microempresas y en las pequeñas y medianas empresas.

El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, poniendo en marcha medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las razones que han dado origen a la aprobación y publicación del presente Decreto, han sido por una lado la necesidad de adaptarse a la reforma de la normativa comunitaria en lo que respecta a las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, y por otro la de acometer los cambios necesarios para adaptarse a las nuevas realidades de la transformación y comercialización en este sector de actividad.

A través de éste Decreto se apuesta por priorizar la generación de valor añadido en el sector de transformación y comercialización pesquero y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria trasformadora y comercializadora pesquera vasca.

Las ayudas aquí establecidas y reguladas se someten, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, en el Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615, el Plan Estratégico de Pesca 2007-2013 de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

El Decreto cuenta con una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, y tres Disposiciones Finales.

La Disposición Transitoria única establece el régimen a aplicar a los expedientes en curso que no hayan finalizado en el momento de entrada en vigor de la norma.

La Disposición Derogatoria recoge las normas a derogar. La Disposición Final Primera la facultad de desarrollo de la norma. La Disposición Final Segunda los recursos que proceden contra la norma. La Disposición Final Tercera prevé su entrada en vigor.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y en el marco del Programa Operativo FEP para el sector pesquero español 2007/2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007, por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615.

  2. - Las ayudas estarán encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

    1. La mejora de las condiciones de trabajo.

    2. La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

    3. La obtención de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

    4. La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

    5. Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

    6. La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

    7. La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

  3. - Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y del período de ejecución de los proyectos presentados.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. - Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

  2. - Productos de la pesca: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  3. - Comercialización en origen: proceso seguido por los productos de la pesca frescos, congelados o transformados a bordo, que abarca la descarga directa en un puerto del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su introducción en el territorio de esta Comunidad Autónoma, su transporte a la Lonja o establecimiento autorizado como mercado en origen, la primera puesta en el mercado de origen y su venta y su expedición, tras la primera venta, al mercado de destino.

  4. - Comercialización en destino: proceso seguido por los productos de pesca, tras su expedición, una vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja, y que abarca todas o algunas de las siguientes actividades: el transporte y la distribución, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y el envasado, la exposición, puesta en venta y venta al por mayor en mercados mayoristas, la exposición, puesta en venta y venta al por menor, en mercados minoristas y en establecimientos de venta al público y el ofrecimiento al consumo en centros de restauración.

  5. - Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros comerciantes mayoristas o minoristas. Los mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

  6. - Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos pesqueros, en nombre y por...

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