DECRETO 204/2010, de 20 de julio, de modificación del Decreto sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reguló el uso del euskera y el castellano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en consonancia con su rango de lenguas oficiales establecido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.

Posteriormente, la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, recogió en su artículo 4.f), como derecho esencial de las personas consumidoras y usuarias, el de usar ambas lenguas oficiales en los términos que la propia Ley y el resto del ordenamiento jurídico contemplan. Asimismo, en el Capítulo VII del Título II de la Ley se regularon los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, estableciéndose en la Disposición Final Tercera que los desarrollos reglamentarios del citado Capítulo se aprobarían a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de política lingüística y consumo.

Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, el Capítulo relativo a los derechos lingüísticos fue objeto de desarrollo por el Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, el cual determina las obligaciones lingüísticas de las empresas, entidades y establecimientos abiertos al público en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias, a fin de precisar los términos de progresividad en que éstas tienen derecho a recibir, en euskera y castellano, información sobre bienes y servicios y a ser atendidas cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen. Sin embargo, el Decreto 123/2008 tiene un ámbito de aplicación más limitado que el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003, ya que solamente afecta a determinadas relaciones de consumo contempladas en la misma.

El Decreto 123/2008 trata las infracciones y sanciones en su artículo 18, disponiendo que los incumplimientos de lo establecido en la norma serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, y regulando en sus dos disposiciones adicionales los plazos en los cuales...

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