DECRETO 287/2000 de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/2000 de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, declara el deporte como una actividad social de interés público y reconoce el derecho de todos a la práctica del deporte. Por ello, la Ley determina, entre sus principios rectores, que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho, mediante una política deportiva basada, entre otros principios, en la ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, el reconocimiento y protección de las estructuras privadas del deporte y el fomento del deporte de alto nivel.

El artículo 4.2. de la citada Ley, atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras competencias, la aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control, para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas.

El Gobierno Vasco materializa esta obligación de fomento mediante la financiación de los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas vascas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales.

Artículo 2 ¿ Entidades beneficiarias.

1¿ Podrán acogerse a las subvenciones las federaciones deportivas vascas que cumpliendo lo establecido en el presente Decreto, hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas y estén debidamente dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.

2¿ La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3 ¿ Solicitudes.

Anualmente mediante Orden de la Consejera de Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto. En esta convocatoria se concretarán las siguientes cuestiones:

  1. Dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas.

  2. Lugar y plazos para la presentación de las solicitudes.

  3. Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas.

  4. Ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas.

  5. Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

Articulo 4

¿ Cálculo de la ayuda.

1¿ El cálculo de la ayuda se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Importe de la subvención concedida el...

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