DECRETO 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El ordenamiento jurídico vigente otorga a las Administraciones Públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones según la naturaleza de sus fines fundacionales y asociativos. En este sentido, las fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos contribuyen con su actividad a la formación y el desarrollo del pensamiento político, social y cultural de la ciudadanía. La diversidad de actividades que pueden desplegar este tipo de entidades supone que, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser susceptibles de ser atendidas desde diferentes programas de fomento, pueda ser promocionado con carácter genérico y a través de cauces específicos la actividad de dichas entidades así como el gasto de funcionamiento vinculado directamente con la ejecución de la misma. Todo lo expuesto lleva a considerar la necesidad de establecer un procedimiento que, con carácter general y adecuándose a la normativa vigente en materia de subvenciones, marque las pautas para una distribución, de conformidad con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al fomento de la actividad de tales entidades. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 2008, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones dependientes orgánicamente de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco. Las subvenciones tendrán como objeto la realización de programas o actividades ya sean de estudio y desarrollo del pensamiento político y social ya sean de ámbito cultural. 2.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada año, créditos que podrán ser incrementados de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional primera. Artículo 2.- Entidades beneficiarias. 1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por el presente Decreto las fundaciones y asociaciones que sean dependientes orgánicamente de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, que tengan entre sus fines de interés general el desarrollo de programas o actividades culturales y que desarrollen alguna de las actividades que se mencionan en el artículo siguiente. Con relación al ámbito territorial, los programas o actividades que se presenten al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, fuera de éste, siempre y cuando el objeto de aquéllos sea la difusión exterior tanto del pensamiento político y social vasco como la de la cultura vasca en cualquiera de sus vertientes. 2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. 3.- No podrá concurrir a las ayudas reguladas por este Decreto más de una entidad con dependencia orgánica de un mismo partido político con representación en el Parlamento Vasco. 4.- No podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3.- Programas o actividades objeto de subvención, gastos no subvencionables y programas o actividades excluidos. 1.- Podrán ser objeto de subvención la realización de programas o actividades ya sean de estudio y desarrollo del pensamiento político y social o ya sean culturales. El importe de las subvenciones incluirá la financiación de los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la ejecución de los programas o actividades subvencionados. 2.- En todo caso, se tratará de programas o actividades que se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario que corresponda en cada caso. 3.- No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos: a) La realización de todo tipo de obras en inmuebles. b) Gastos realizados en equipamiento, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria. c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR