DECRETO 470/1995, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 470/1995, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 325/1994, de 28 de julio, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, dejando sin efecto las sucesivas modificaciones que de las relaciones iniciales aprobadas por Decreto 315/1990, de 19 de diciembre, habían sido aprobadas por el Gobierno.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Asimismo procede corregir determinados errores incluidos en las modificaciones a las relaciones de puestos que se han aprobado mediante el Decreto 390/1995, de 27 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera correspondientesa determinados centros orgánicos, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto, derogando las correspondientes a dichos centros orgánicos aprobadas mediante Decreto 325/1994, de 28 de julio.
Artículo 2 Rectificar errores contenidos en el Anexo I del Decreto 390/1995, de 27 de julio, conforme al detalle consignado en el Anexo II.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el

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