ORDEN 10/1983, de 7 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se establecen las bases para las ayudas al planeamiento urbanístico de los municipios en el año 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 10/1983, de 7 de Abril, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se establecen las bases para las ayudas al planeamiento urbanístico de los municipios en el año 1983.

Ilmo. Sr.:

Con fecha 23 de Marzo, ha sido aprobada por el Parlamento Vasco, la

Ley 5/1983 sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para 1983", en la que se contiene una partida destinada a

Ayudas al Planeamiento, con un montante de 85.000.000 millones de pesetas.

Según lo establecido en el artículo 191, apartado 2, de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por

Real Decreto 1.346/1976 de 9 de Abril, procede distribuir la aportación indicada de conformidad con las condiciones que se fijen por el Departamento de Política Territorial y Transportes.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo 1 Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya podrán solicitar subvenciones pasa afrontar los honorarios de los trabajos de redacción del Planeamiento Urbanístico y de su ejecución, con cargo al fondo de 85.000.000 millones de pesetas consignado para ayudas al Planeamiento en los presupuestos generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para el año 1983, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.-1 Se considerarán trabajos susceptibles de ser subvencionados, aquellos que estén comprendidos en alguno de los párrafos siguientes: a) La redacción de la acomodación del Planeamiento Urbanístico

Municipal a las determinaciones de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, a través de la figura de Plan General Municipal de

Ordenación o de Norma Subsidiaria de Planeamiento de ámbito municipal, en cualquiera de los dos tipos definidos en el artículo 91 del Reglamento de Planeamiento. b) La primera adopción de alguna de las figuras de Planeamiento indicadas en el párrafo anterior, en aquellos Municipios que carezcan de Instrumento Integral para la Ordenación Urbanística. c) La transformación de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano en Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal. d) La transformación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal tipo a) en tipo b). e) La transformación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal en Plan General Municipal de Ordenación, en aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes. f) La revisión de los Planes Generales Municipales de...

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