DECRETO 30/1981, de 2 de Febrero, por el que se dictan las normas de organización y funcionamiento de las Delegaciones en la Comunidad Autónoma del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1981, de 2 de Febrero, por el que se dictan las normas de organización y funcionamiento de las Delegaciones en la Comunidad Autónoma del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Transferidas a la Comunidad Autónoma las competencias correspondientes al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación por Real Decreto 2362/1980 de 4 de Noviembre y Decreto del Gobierno

Vasco de 11 de Noviembre de 1980, y hasta el momento en que se establezca la organización central del Instituto de Mediación,

Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma, con participación de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones empresariales, se hace preciso dictar las normas oportunas para organización y funcionamiento de las Delegaciones del mencionado Instituto.

En su virtud, y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 2 de Febrero de 1981, DISPONGO:

Artículo 1 º- Conciliación en conflictos colectivos

Las Delegaciones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la Comunidad.

Autónoma del País Vasco, serán competentes para el conocimiento de las conconciliaciones en conflictos colectivos, que por razón de su ámbito territorial les sean propias de acuerdo con la vigente legislación.

En el supuesto de que la conciliación afecte a más de un territorio histórico de la Comunidad, será Delegación competente aquella en que tenga la sede la Autoridad Laboral que sustancie el conflicto.

Artículo 2 °- Depósito de Estatutos de Organizaciones sindicales y

Asociaciones Empresariales.

El depósito de Estatutos de Sindicatos de Trabajadores y Asociaciones

Empresariales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1.° de Abril, se efectuará en la Delegación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda al domicilio que figure en sus Estatutos.

Artículo 3 °- Depósito de convenios y demás acuerdos colectivos.

El depósito de los convenios y demás acuerdos colectivos acordados entre empresarios y trabajadores, u Organizaciones Sindicales y

Asociaciones Empresariales...

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