DECRETO 241/1986 de 4 de noviembre, por el que se delega en la Excma. Diputación Foral de Alava el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca según el Decreto 94/ 1985 de 2 de abril.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/1986 de 4 de noviembre, por el que se delega en la Excma. Diputación Foral de Alava el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca según el Decreto 94/ 1985 de 2 de abril.

El artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado.

Por otra parte, el artículo 7°, b.1 de la Ley de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos, establece que corresponde a estos últimos el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las

Instituciones Comunes en materia de Viticultura y Enología. Ello hace que la Excma. Diputación Foral de Alava cuente con medios más apropiados que el Departamento de Agricultura y Pesca para el ejercicio de las - funciones derivadas de la aplicación del Decreto 94/ 1985 de 2 de abril.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la Excma. Diputación Foral de

Alava y en base al artículo 13 de la Ley de Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta del Consejero de

Agricultura y Pesca, previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1 Se delega en la Excma

Diputación Foral de.

Alava el ejercicio de las funciones que según el Decreto 94/1985 - corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca, de forma indefinida hasta que se proceda a su revocación.

Artículo 2

La presente delegación se efectúa en los términos contemplados en el artículo 13° de la Ley de Relaciones entre las.

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose el Gobierno las facultades...

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