DECRETO 253/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Pagoeta.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/1998, de 29 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Pagoeta.

La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, exige, previa a la declaración de una zona como Parque Natural, la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto y siendo un objetivo del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca dotar al área de Pagoeta, sito en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de un régimen especial de protección mediante su declaración como Parque Natural, se dictó por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca la Orden de 14 de junio de 1996, por la que se inicia el preceptivo procedimiento para la ordenación de los recursos naturales de dicha área, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Dentro de dicho procedimiento, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, como órgano redactor, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa y que posteriormente fue sometido a la audiencia de los interesados, titulares de los intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y Ayuntamientos de Aia, Zarautz y Zestoa.

Como resultado de estas consultas, y previo informe del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza que emite con fecha de 28 de octubre de 1997, se dicta la Orden de 7 de noviembre de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, que aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta y lo somete a información pública.

Como resultado de la información pública y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta se aprueba provisionalmente mediante Orden de 21 de abril de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe que evacua el 12 de junio de 1998. Asimismo, y por estar considerada el área de Pagoeta como zona objetivo 5 b) y al amparo de la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se remite para informe a Landaberri y Landagipuzkoa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre 1998,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

A tal efecto se publican, respectivamente, como anexo I y II al presente Decreto, la parte normativa y el Plano de Ordenación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se adaptarán los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios de Aia, Zarautz y Zestoa a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Pagoeta. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS

NATURALES DEL ÁREA DE PAGOETA

ÍNDICE

  1. ¿ DISPOSICIONES GENERALES

    1.1.¿ NATURALEZA DEL PLAN DE ORDENACIÓN

    1.2.¿ ÁMBITO TERRITORIAL DE ORDENACIÓN

    1.3.¿ GARANTÍAS

    1.4.¿ OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN

    1.5.¿ VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISION

  2. ¿ DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO. ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DIAGNOSTICO

    2.1.¿ MEDIO FÍSICO

    2.2.¿ MEDIO SOCIAL

    2.3.¿ RECURSOS

    2.4.¿ UNIDADES AMBIENTALES

  3. ¿ ZONIFICACIÓN

  4. ¿ REGÍMENES DE PROTECCIÓN

    4.1.¿ PARQUE NATURAL

    4.2.¿ ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

    4.3.¿ OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

  5. ¿ LIMITACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS

    5.1.¿ LIMITACIONES GENERALES

    5.2.¿ LIMITACIONES EN FUNCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS Y ESPECIES

    5.3.¿ LIMITACIONES EN FUNCIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO

  6. ¿ CRITERIOS DE REFERENCIA ORIENTADORES DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES Y ORDENADORAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS

    6.1.¿ ACTIVIDAD FORESTAL

    6.2.¿ ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA

    6.3.¿ ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PISCÍCOLA

    6.4.¿ USO PÚBLICO

    6.5.¿ EDIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

    6.6.¿ VÍAS DE COMUNICACIÓN

    6.7.¿ INVESTIGACIÓN

    6.8.¿ CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

  7. ¿ ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

  8. ¿ PLAN DE SEGUIMIENTO

  9. ¿ DISPOSICIONES GENERALES

    1.1.¿ Naturaleza.

    El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del área de Pagoeta, a los efectos previstos en la Ley 16/1994, se 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

    1.2.¿ Ámbito territorial de Ordenación.

    ¿ El área de Pagoeta objeto de ordenación se sitúa en los municipios de Aia, Zarautz y Zestoa, todos ellos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, ocupando una superficie de 2.910 ha.

    ¿ El área ordenada abarca el monte Pagoeta de la Diputación Foral de Gipuzkoa, n.º 1.016.1 del Catálogo de Utilidad Pública de 1.011,45 ha, junto con las cabeceras de Manterola erreka y Almizuri erreka, la vertiente sureste de Granada erreka y las estribaciones de la cumbre de Pagoeta.

    ¿ En concreto, el área ordenada es la formada por los terrenos comprendidos en el interior del polígono que se describe a continuación:

    Se inicia la citada poligonal en el cruce de la pista que une Altzola y la carretera GI-2631 con Salluta erreka. Se sigue esta pista hasta la citada carretera, continuando por ella en sentido Aia, hasta el suelo definido como zonas rurales comunes. Por el límite del suelo de las zonas rurales comunes, excluyéndolo, hasta la carretera que desde Aia desciende a Orio pasando por el caserío Azkue, para rodear por el oeste el alto Argin-Muño, y pasando por los caseríos Orortegi y Sarobe, hasta Portune. Desde aquí por la pista hacia Kamio, hasta la parcela 51 del polígono 2 de Aia. Por el límite entre esta parcela y las 67, 65 y 66 del mismo polígono, hasta la propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por el límite de la citada propiedad hasta el límite del termino municipal de Aia. Por el límite del término municipal hasta el cruce con la pista próxima a los pabellones situados bajo el caserío Etxeberrik. Por esta pista se asciende hasta este caserío y se continúa por la misma hasta el caserío Paskualsoro. Se sigue por el camino hasta el caserío Otzarreta y desde este lugar por el camino rural hacia el barrio de Urdaneta, gira para volver hacia el caserío Saroberri, hasta alcanzar la regata de Errota Txiki. Desciende por ella hasta alcanzar la cota 200, siguiendo por ella en dirección oeste hasta el límite entre Aia y Zestoa. La poligonal continúa por él, englobando la totalidad del territorio que la Norma Subsidiaria de Zestoa señala como sometido al Plan Especial del Valle de la Regata de Altzolaras. Al alcanzar nuevamente el término municipal de Aia, se continúa por el límite externo (incluyéndolas) de las parcelas 4, 34, 49, 44 del polígono 34 del catastro de rústica de Aia, hasta alcanzar el punto inicial de la descripción.

    1.3.¿ Garantías.

    1.3.1.¿ El régimen de protección establecido por este Plan de Ordenación será compatible y garantizará:

    ¿ El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, la Administración del Estado, la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.

    ¿ El ejercicio de los derechos privados existentes.

    ¿ El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de sus recursos, bien en régimen privado o en cualquier otro, sin perjuicio de las limitaciones que se imponen en función de los objetivos de protección establecidos en el presente Plan de Ordenación.

    ¿ Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables.

    Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados, no convengan con las administraciones públicas otra forma de indemnización o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que sea de aplicación.

    ¿ Aplicación de medidas de mejora prioritarias en la zona.

    1.3.2.¿ Toda actuación que se realice en terreno, bien sea público o privado, requerirá el consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, con las excepciones existentes conforme a derecho, recogidas en la Legislación General.

    1.4.¿ Objetivos y Criterios Generales de Ordenación.

    1. La conservación y restauración de los valores naturales del espacio, en consonancia con la gestión hasta ahora desarrollada, centrándose especialmente en el núcleo del área, la finca de Pagoeta.

    2. La promoción del uso público del espacio, tanto por medio del...

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