DECRETO 271/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

1.¿ Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capitulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder ala formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.¿ En lo relativo al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 14 de enero de 1998 entre los entonces denominados Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

3.¿ El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral de la Rioja Alavesa, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Kripan, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, tiene como objetivo principal la terciarización de la zona en su sentido más amplio, pasando por la potenciación demográfica, residencial, y equipamental, y por la consolidación de los sectores económicos básicos, coordinando las acciones con incidencia territorial que se deben de producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

El Plan reconoce las grandes bazas del Área Funcional en el sector turístico y en las economías derivadas de los recursos naturales, culturales, etnográficos, etc., y plantea un modelo territorial multipolar en el que los municipios de Labastida, Laguardia y Oyón-Oion se configuran como núcleos cabecera.

4.¿ En cuanto al medio físico, considera esencial la puesta en valor del medio natural porlo que, además de recoger los Espacios Naturales ya declarados (Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia), las Áreas de Interés Naturalístico (Carrascales de Kripan y Navaridas, el Pinar de Dueñas y el Coscojal de Laserna) y los espacios propuestos para integrar la Red Natura 2000 (Sierra de Cantabria y Río Ebro), identifica como zonas de interés natural merecedoras también de protección el Quejigal y los Carrascales de Leza, el Área del Esperal en Lapuebla de Labarca, los Sotos de Labastida y las lagunas de Navaridas, de Cuatro Encinas y San Gregorio, de El Aguarchal, y de Elciego. Así mismo reconoce la vocación agrícola, ligada al subsector vitivinícola, de la mayor parte de la superficie del Área Funcional, proponiendo el mantenimiento de la superficie agraria útil ocupada por viñedos, y evitando su pérdida o sustitución por otros usos.

5.¿ Respecto a las infraestructuras de comunicaciones, plantea la necesidad de actuación en materia de variantes urbanas en los núcleosde Labastida, Laguardia, y Oyón-Oion. Elemento clave del Plan es el sistema de equipamientos, tanto en materia de servicios públicos como de servicios más generales, comerciales y de ocio, con propuestas que se centran en los tres núcleos cabecera. A este respecto destaca la creación de un enclave de escala comarcal en Laguardia (operación integrada de residencia de baja densidad, oferta comercial y de ocio y dotacional-cultural).

6.¿ En materia de población, se pretende alcanzar un total de 12.347 habitantes y una cifra máxima de 5.527 viviendas en el año 2019, correspondiendo a vivienda protegida un 10% de la nueva construcción destinada a primera residencia, distribuida en las tres cabeceras: un 40% en Oyon-Oion, un 30% en Labastida y otro 30% en Laguardia). Así mismo se aboga por la protección y restauración de los centros históricos y cascos urbanos de interés en Salinillas de Buradón, Labastida, Laguardia, Elciego, Lanciego, Elvillar, Labraza y Oyón-Oion.

7.¿ Con el objeto de garantizar la competitividad del Área Funcional en materia industrial, se plantea un dimensionado global para la oferta de suelo viable y disponible en el horizonte del Plan Territorial Parcial de 160 a 250 Has. A tal efecto se propone la consolidación y ampliación de los enclaves de actividad productiva existentes en Oyón-Oion, y Casablanca-El Campillar, así como una nueva implantación en Labastida, ligada al nuevo viario propuesto.

8.¿ Dentro del marco territorial definido por las Directricesde Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como porlos Departamentos de la Diputación Foral de Álava. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

¿ Plan General de Carreteras del País Vasco

¿ Plan Integral de Carreteras de Álava.

¿ Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Mediterránea) de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

¿ Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

9.¿ El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recogen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como Anexo al presente Decreto para su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcionalde Laguardia (Rioja Alavesa) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.¿ Los documentosurbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Normas Subsidiarias y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO al Decreto 271/2004, de 28 de diciembre.

NORMAS DE ORDENACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE LAGUARDIA...

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