DECRETO 277/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

  1. ¿ Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

    En dichasDirectrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales entre los que se encuentra el Área Funcional de Álava Central.

    De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antesposible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

  2. ¿ En lo relativo al Área Funcional de Álava Central este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 14 de enero de 1998 entre los entonces denominados Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

    El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

  3. ¿ El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Área Funcional, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

  4. ¿ El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, que comprende los términos municipales de Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Zigoitia, Kuartango, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Lagrán, Lantarón, Legutiano, Otxandio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja,Añana, Salvatierra, San Millán, Ubide, Urkabustaiz, Valdegovia, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zuia e incluye además los ámbitos de Sierra Brava de Badaya, Parzonería de Entzia, Comunidad de Peñacerrada-Urizaharra Lagrán y Laño, tiene como objetivo principal la definición del conjunto de acciones con incidencia territorial que se deben de producir en un horizonte temporal de 16 años como impulsoras de un nuevo modelo territorial, para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

  5. ¿ El Plan Territorial Parcial parte del señalamiento de las bazas genéricas de Álava Central como bazas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo éstas una orografía llana, la presencia del aeropuerto especializado en carga y el valor de la posición de Vitoria-Gasteiz en el Eje Transeuropeo Norte/Sur. En esta medida la conexión viaria Etxabarri Ibiña-Armiñon y la modernización de la red ferroviaria vasca se configuran en el Plan como objetivos para el Área Funcional, como medio de estar en el citado Eje Transeuropeo.

    En la Estructura Territorial diseñada destacan las "Redes" en cuyo concepto se incluyen los diversos canalizadores de flujo relacionados con los distintos medios de transporte, con significación en el conjunto del territorio: de largo recorrido, de distribución territorial, conectores comarcales, ejes de relación territorial, así como las líneas ferroviarias regional-internacional, de transporte ligero o los recorridos temáticos.

    Se definen también las "Organizaciones" logístico-productivas, entre las que se singulariza la identificada como Arco de la Innovación que vinculada al aeropuerto de Foronda se desarrolla desde Nanclares de la Oca a Legutiano, conformando un dinámico eje de actividad.

    Se significan igualmente los "Espacios" de valor emblemático, de conexión y distribución y de equipamiento natural, recogiéndose entre estos últimos los Parques Naturales de Gorbeia, Valderejo e Izki, y el territorio exento de desarrollo urbanístico dentro de lo que el Plan denomina "Proceso de Protección Territorial".

    En cuanto al "Sistema Urbano", recoge la jerarquía de núcleos que pretende impulsarse en el proceso de consolidación del sistema urbano de Álava Central: núcleo central deVitoria- Gasteiz; Núcleos con vocación de espacios urbanos principales de Crecimiento Selectivo (Salvatierra-Agurain, e Iruña de Oca) o de Crecimiento de Núcleos de Interés Subcomarcal (Alegría- Dulantzi, Asparrena, Campezo, Legutiano, Otxandio y Ribera Baja); Núcleos con Crecimiento Difuso en Baja Densidad (Arrazua-Ubarrundia, Elburgo, Urcabustaiz, Valdegovía, Zigoitia y Zuia); y Núcleos Urbanos existentes de pequeña dimensión, diferenciándose los Núcleos con peculiaridades estructurales (villas de fundación, trama urbana de interés o trama de poblamiento concentrado, Añana, Armiñón, Berantevilla, Bernedo, Lagrán, Lantarón, Arraia-Maeztu, Peñacerrada-Urizaharra, Valle de Arana, Zalduondo, Zambrana y Ubide), de los núcleos con estructura de trama unitaria de poblamiento disperso, (Barrundia, Iruraiz-Gauna, Cuartango, Ribera Alta y San Millán).

    Para el gobierno del territorio el Plan desagrega el Área Funcional en un total de 11 Fragmentos Territoriales, y plantea para el mismo Procesos "de Transformación Territorial" (emplazamientos de oportunidad para acoger actuaciones de transformación urbana con capacidad de generar sinergias positivas en el resto del territorio), "De Mantenimiento de Vacíos" (ámbitos de grandes valores ambientales excluidos de acoger procesos urbanizadores) de "Recualificación Territorial" (con cualidades idénticas a los anteriores pero ligados a suelos sujetos a "Transformación Preferente") y de "Reserva de Recursos" (ámbitos no comprendidos en ninguno de los procesos anteriores que constituyen la reserva territorial que el PTP deja disponible para la localización de todas las iniciativas municipales no previstas en el mismo).

  6. ¿ Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

    ¿ Plan General de Carreteras del País Vasco.

    ¿ Plan Integral de Carreteras de Álava.

    ¿ Plan de Carreteras de Bizkaia.

    ¿ Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Mediterránea) de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

    ¿ Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica.

  7. ¿ El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recoge el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al presente Decreto para su publicación.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2004,

    DISPONGO:

Artículo único ¿ Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Álava Central.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.¿ Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Álava Central inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de...

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