DECRETO 230/1983, de 24 de Octubre, por el que se define el procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes y se crea una mesa de contratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1983, de 24 de Octubre, por el que se define el procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes y se crea una mesa de contratación.

Las necesidades crecientes de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi se revelan, entre otros sectores, en el de la contratación de bienes muebles y material diverso para el desenvolvimiento de sus propios servicios, así como en la realización de obras de adaptación en los locales en que se establecen sus órganos.

Todo ello genera un flujo continuado de contactos, dotados de características muy determinadas, precisándose con frecuencia de la contratación en grandes cantidades para atender a los requerimientos de la Administración.

Estas circunstancias aconsejan para los contratos a que se refieren un tratamiento acorde con ellas, que ya el Decreto 92/1981, de 30 de

Julio, previó en sus artículos 10 y 11. La experiencia recogida desde entonces hace conveniente completar la regulación allí contenida de los Organos creados por el Decreto, previéndose especialmente la homologación y determinación de adquisiciones centralizadas de bienes muebles, ya comenzada de hecho por los Servicios Centrales, nueva denominación del Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento, y que permitirá un estimable ahorro de medios materiales y humanos, así como económicos.

La regulación se integra con una Mesa Específica que para estos

Servicios se crea dentro de la Comisión Central de Contratación, y que ofrece un doble aspecto: por una parte, como Organo que realiza las propuestas de homologación y adquisición centralizada de bienes, para la resolución definitiva del Gobierno; por otro, como Mesa de

Contratación propiamente tal de los bienes, una vez declarados homologados o de adquisición centralizada.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de

Secretaría de la Presidencia y de Economía y Hacienda, con informe favorable de la Comisión Central de Contratación, previa deliberación del Gobiernos Vasco, en su reunión del día 24 de Octubre de 1983, y con mi aprobación, como Prosidente del Gobierno,

DISPONGO: Sección primera

DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1 1 El Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento, creado por el artículo 10 del Decreto 92/1981, sobre Régimen Orgánico de la

Contratación, pasará a denominarse "Servicios Centrales del

Departamento de Secretaría de la Presidencia". 2. Los Servicios Centrales del Departamento de Secretaría de la

Presidencia ejercerán las siguientes funciones:

  1. Acopio de información general sobre el mercado, contratistas, proveedores y bienes de posible interés a efectos de su homologación o adquisición centralizada. b) Previsión de obras que realizar y de necesidades y consumo de bienes que satisfacer en el ámbito a que se refiere el presente Decreto. c) Redacción de las Bases o Especificaciones Técnicas de los contratos tramitados por la Mesa que se crea por este Decreto, supervisión de la ejecución de lo convenido, comprobación de las prestaciones, y su recepción provisional y definitiva. d) Realización de los trabajos necesarios para la homologación o la declaración de...

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