DECRETO 369/2013. de 2 de julio, de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de caza.

Sin embargo, pese al valor material y deportivo de los trofeos de caza, hasta la fecha, las funciones de homologación de trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ejerce la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano adscrito a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

El artículo 47 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, ordena lo siguiente: «Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.»

Por ello, procede crear la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la CAE en materia de caza.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2013,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Es, asimismo, objeto del Decreto establecer los requisitos para la homologación de trofeos.

Artículo 2 – Trofeos de caza.
  1. – Tienen la consideración de trofeos de caza, a los efectos del presente Decreto, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo (Cervus elaphus) y del corzo (Capreolus capreolus), así como los colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scropha).

  2. – La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrá homologar el trofeo de cualquier otra especie de caza mayor, siempre que se haya cazado en un territorio en el que sea legal su captura.

Artículo 3 – Requisitos para la...

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