DECRETO 128/2012, de 10 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de la obra de la nueva traída de agua desde el embalse de Albina, tubería de conducción hasta la ETAP de Araka, en los términos municipales de Legutio y Arrazua-Ubarrundia (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Diputación Foral de Álava, en fecha 8 de mayo de 2012, aprobó la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de la obra de la nueva traída de agua desde el embalse de Albina, tubería de conducción hasta la ETAP de Araka» y declarar la necesidad de ocupación de todos los bienes y derechos afectados por el referido proyecto. Anteriormente, el 29 de marzo de 2011, el Consejo de Diputados aprobó el proyecto y la relación inicial de los bienes y derechos afectados, sometiendo la misma al trámite de información pública. En este período se personó el Ayuntamiento de Legutio, manifestando su disconformidad con el trazado y proponiendo otro alternativo que AMVISA informa positivamente.

Posteriormente, por Acuerdo de 27 de diciembre de 2011, se somete nuevamente a información pública la relación modificada de bienes y derechos afectados por la nueva alternativa.

Así mismo, el Consejo de Diputados, en fecha 8 de mayo de 2012, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras, a efectos de ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Se considera necesaria la ejecución del proyecto para abastecer de agua bruta la estación de tratamiento de agua potable de Araka e imprescindible como fuente de suministro alternativo de la ciudad de Vitoria-Gasteiz en posibles situaciones de emergencia (sequía o fallos en la red principal de abastecimiento).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR