DECRETO 193/1982, de 13 de Setiembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 193/1982, de 13 de Setiembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

La autonomía política, reconocida por su Estatuto a la Comunidad

Autónoma del País Vasco, tiene su expresión jurídica en las leyes del

Parlamento Vasco y en las disposiciones que el Ejecutivo Vasco dicte en las materias de su competencia.

La publicidad de las normas del Parlamento y del Ejecutivo de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en el Boletín Oficial del País

Vasco constituye un requisito esencial para la vigencia de las mismas, a tenor de los artículos 27.5 del Estatuto de Autonomía y 64 de la Ley de Gobierno de 30 de Junio de 1981. Esta exigencia leal y el volumen legislativo desarrollado por nuestras instituciones comunitarias aconsejan regular la organización y funcionamiento del

Boletín Oficial del País Vasco, como unidad orgánica integrada en el

Departamento de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno Vasco, en su reunión de trece de Setiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Capitulo I.- Del Boletín Oficial del País Vasco Artículos 1 a 12
Artículo 1 ° El Boletín Oficial del País Vasco forma parte de la

Administración Autónoma del País Vasco, dependiendo orgánicamente de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

Artículo 2 ° En el Boletín Oficial del País Vasco se insertarán: . a) Las disposiciones del Estado, que, por su especial incidencia en el País Vasco o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. b) Las Leyes del Parlamento Vasco, Decretos Legislativos, Decretos,

Ordenes, Reglamentos, Estatutos u otras disposiciones de carácter general que emanen del Lehendakari, Gobierno Vasco, de sus

Departamentos o de otros organismos de la Administración Autónoma e

Institucional: c) El nombramiento y, en su caso, la suspensión del Lehendakari, así como los nombramientos, situaciones e incidencias de los

Vicepresidentes, Consejeros y altos cargos de la Administración del

País Vasco, y del personal al servicio de la misma, en los casos en que lo disponga un precepto de carácter general. d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos, o anuncios procedentes de la Administración Autónoma e Instituciones, de las

Diputaciones Forales, de los Ayuntamientos del País Vasco y demás entidades de la Administración Local, así como de otras corporaciones o entidades públicas, cuando lo exija una disposición general. e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma e Institucional del

País Vasco. f) Los anuncios de ventas, subastas y concurso para contratación de obras o servicios públicos, del Gobierno y de los órganos de la

Administración Autónoma, Institucional y Local, cuando lo determinen las disposiciones vigentes. g) Y, en general, todo aquello que se disponga por norma jurídica.

Artículo 3 ° El texto del Boletín Oficial del País Vasco estará redactado en euskera y castellano, teniendo ambos la consideración de auténtico

Los posibles errores en su publicación se salvarán en la forma que previene el artículo 12.

Artículo 4 ° El Boletín Oficial del País Vasco se publicará según las necesidades normativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5 ° En la inserción de originales se guardará el siguiente orden de secciones:
  1. Disposiciones Generales del Estado.

  2. Disposiciones Generales del País Vasco. En primer lugar figurarán las leyes aprobadas por el Parlamento Vasco. Seguidamente las dimanantes de la Presidencia y del Gobierno y, a continuación, el orden de prelación establecido en el Decreto de 24 de Abril de 1981, de creación de Departamentos en el Gobierno Vasco.

    Las disposiciones relativas a cada Departamento se insertarán guardando el orden de jerarquía normativa establecido en el articulo 59 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno.

  3. Autoridades y personal. Constarán de 2 subsecciones : a) Resoluciones relativas a nombramientos, situaciones e incidencias de los Vicepresidentes en su caso, Consejeros, Altos Cargos y personal al servicio de la Administración Autónoma. b) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma.

  4. Otras disposiciones y acuerdos.

  5. Anuncios. 1. El orden señalado para las disposiciones del apartado ll se observará también en los apartados III, IV y V, insertándose en último lugar las convocatorias de la Administración Local. 2. El orden de inserción señalado podrá alterarse cuando por razones de urgencia en la publicación de un original se ocasionara gran pérdida de tiempo en las operaciones de ajuste.

Artículo 6 ° El texto de cada número del Boletín Oficial del País

Vasco irá precedido de un sumario que exprese las disposiciones contenidas en el mismo, con indicación de la página en que comience la inserción según el orden señalado en el articulo anterior. También podrán publicarse índices progresivos de las disposiciones de carácter general publicadas, con referencia al número en que aparecieron.

Artículo 7 ° 1

Los originales que deban insertarse en el Boletín.

Oficial del País Vasco, comprendidos en el articulo 2, siempre que dimanen de los Departamentos del Gobierno Vasco y demás órganos de la

Administración Autónoma, serán remitidos debidamente autorizados por el Consejero, Viceconsejero, Director o autoridad de quien procedan, o por personas que tuvieran a estos efectos reconocida su firma, al

Consejero Secretario de Gobierno, quien ordenará, si hay lugar, la...

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