DECRETO 6/1983, de 17 de Enero, de creación de la Secretaría de Política Lingüística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1983, de 17 de Enero, de creación de la Secretaría de Política Lingüística.

La Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera recientemente aprobada por el Parlamento, al establecer el alcance de los derechos lingüísticos de los habitantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha fijado los deberes del Gobierno Vasco y demás poderes públicos en la Comunidad Autónoma Vasca.

El Gobierno Vasco y otros poderes públicos, como es notorio, no esperaron la promulgación de esta "Ley Básica de Normalización del

Uso del Euskera" para avanzar en el camino de la normalización de la lengua propia del País Vasco. El Gobierno Vasco, en vista de la grave situación del euskara y de la conciencia y de la voluntad del Pueblo

Vasco, expresada en la aceptación positiva del Estatuto de Autonomía, ha concedido un tratamiento prioritario al euskara.

La urgencia misma, sin embargo, marcada por la grave situación que atraviesa el euskara impone proceder de manera pausada y reflexiva, con el fin de evitar que ciertas actuaciones pudieran agravar aún más la situación.

Tomando, pues, como base por una parte las obligaciones recogidas en la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera" y para su desarrollo y, por otra, la maduración de las necesidades y posibilidades instrumentales como consecuencia de la actuación pausada y reflexiva del Gobierno Vasco en materia de normalización lingüística, el Gobierno Vasco y su Presidente han estimado necesaria la creación de una Secretaría de Política Lingüística.

La función primordial de esta Secretaría de Política Lingüística será la de velar por el cumplimiento de la "Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara", coordinar la política Lingüística e intensificar la acción pública en este área. A tal efecto, a la

Secretaría de Política Lingüística corresponderá también elaborar y definir las directrices y orientaciones que se sometan a la aprobación del Gobierno para garantizar la acción del mismo.

Dentro de esta función general será cometido de la Secretaría de

Política Lingüística la coordinación de la labor del Gobierno Vasco en sus distintos Departamentos y Secciones, de forma que se pueda hablar de una política lingüística.

Asimismo, será tarea de la Secretaría de Política Lingüística el coordinar la labor del Gobierno y de las Diputaciones Forales, en torno a la normalización del euskara.

Un tercer campo de coordinación que recae sobre esta Secretaría será la de apoyar el entendimiento mutuo de todas las entidades que trabajen al servicio del euskara.

La función de coordinación que se atribuye a la Secretaría de

Política Lingüística en...

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